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Decisión Administrativa N° 8/2003

29 de Enero de 2003

PRESUPUESTO

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 29 de Enero de 2003

Boletín Oficial: 30 de Enero de 2003

ASUNTO

Modifícase la estructura programática del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, incorporando el Programa - Desarrollo del Plan Antártico. Transfiérense los créditos del presupuesto de gastos vigente no comprometidos y los respectivos cargos. Modificación de las cuotas de compromiso para el segundo trimestre del año 2003.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PAGO-EMPLEO PUBLICO-EMISION DE BONOS-RESTITUCION DE SUMAS:REGIMEN JURIDICO-REDUCCION SALARIAL-JUBILADOS-REDUCCION DEL BENEFICIO

Contraer VISTO

VISTO el Decreto Nº 1819 de fecha 12 de setiembre de 2002 y la Ley Nº 25.725, y

Contraer CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 207 de fecha 4 de febrero de 2003, anteriormente citado se transfirió al ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la Dirección Nacional del Antártico y el Instituto Antártico Argentino dependiente de la SECRETARIA DE ASUNTOS MILITARES DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

Que con el fin de instrumentar dicha medida se dispuso en consecuencia, la transferencia del Programa 19 - Desarrollo del Plan Antártico cuya Unidad Ejecutora es la Dirección Nacional del Antártico al ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR dependiente de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Que a tal efecto resulta necesario adecuar los créditos vigentes de las Jurisdicciones involucradas, mediante la pertinente modificación de la distribución del presupuesto aprobado para el ejercicio, transfiriendo los créditos no comprometidos a la fecha, correspondientes al citado Programa 19 al Programa 20 - Desarrollo del Plan Antártico de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, cuya creación cabe disponer por la presente.

Que en consonancia con lo señalado en el considerando anterior deberá modificarse la distribución de cargos dispuesta en la Decisión Administrativa Nº 7 de fecha 24 de enero de 2003, correspondientes a ambas Jurisdicciones.

Que a los fines de viabilizar la transferencia de créditos de que se trata, resulta menester desafectar transitoriamente compromisos que no han sido devengados, vinculados a gastos que deben agotar en la Jurisdicción receptora las etapas de registración pendientes, correspondiendo restituir los niveles de cuotas de compromiso para el trimestre en curso, equivalentes a los montos desafectados.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 16 de la Ley Nº 25.725 de PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL y el Artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 7 de fecha 24 de enero de 2003.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según DECISIONES ADMINISTRATIVAS Nº 35/2003:

Artículo 1° - Establécese que la restitución al personal del Sector Público Nacional y a los beneficiarios previsionales cuyas obligaciones de pago se hallan a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), con causa en la reducción del TRECE POR CIENTO (13%) a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 1° del Decreto N° 1819 de fecha 12 de setiembre de 2002, será cancelada de la siguiente forma:

a) Beneficiarios previsionales, cualquiera sea la edad que tengan al 31 de diciembre de 2002, cuyas acreencias no superen los UN MIL PESOS ($ 1000): en SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas en pesos, a partir de la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2003.

b) Beneficiarios previsionales, de OCHENTA Y CINCO (85) años de edad o más al 31 de diciembre de 2002: en SEIS (6) cuotas mensuales y consecutivas en pesos, a partir de la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2003.

c) Beneficiarios previsionales, no comprendidos en los incisos a), y b) anteriores, mayores de OCHENTA (80) años y hasta OCHENTA Y CUATRO (84) años al 31 de diciembre de 2002 inclusive: en DIEZ (10) cuotas mensuales y consecutivas en pesos, a partir de la liquidación correspondiente al mes de marzo de 2003.

d) Personal del Sector Público Nacional y Beneficiarios previsionales, no incluidos en los incisos a), b), y c) anteriores: en "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008", cuyas características se establecen en el artículo siguiente.

Los beneficiarios previsionales mencionados en este artículo, de cualquier edad y cualquiera fuera el importe de acreencia devengada por la retención del TRECE POR CIENTO (13%), que con ajuste al procedimiento establecido en las Resoluciones de la SECRETARIA DE ESTADO DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 56 de fecha 1 de agosto de 1997 y N° 35 de fecha 2 de mayo de 2002, acrediten padecer o tener un miembro integrante de su grupo familiar primario con una enfermedad grave, cuyo desarrollo o desenlace, pueda frustrar - en virtud de la incidencia en su economía particular - los efectos del reintegro pautado en cuotas o en "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008", percibirán el mismo en un solo pago en efectivo.

Modificado por:

Reglamenta a:

Expandir Artículo 1 Texto original según DECISIONES ADMINISTRATIVAS Nº 8/2003:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º - Facúltase al órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a emitir, en UNA (1) o varias series "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2008" por hasta las sumas necesarias para atender el pago de las deudas referidas en el inciso c) del Artículo 1º, y la opción a que se refiere el Artículo 3º, ambos de la presente Decisión Administrativa y que tendrán las siguientes condiciones:

a) Fecha de emisión: 31 de diciembre de 2002.

b) Fecha de vencimiento: 30 de setiembre de 2008.

c) Plazo: CINCO (5) años y NUEVE (9) meses.

d) Moneda de emisión y pago: PESOS.

e) Amortización: Se efectuará en DIEZ (10) cuotas semestrales, iguales y consecutivas equivalentes cada una al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto emitido y ajustado de acuerdo a lo previsto en el inciso siguiente, venciendo la primera de ellas el 31 de marzo de 2004.

f) Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER): El saldo de capital de los Bonos será ajustado conforme al Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) referido en el Artículo 4º del Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002, a partir de la fecha de emisión.

g) Intereses: Devengará intereses sobre saldos ajustados a partir de la fecha de emisión, a la tasa del DOS POR CIENTO (2%) anual, los que serán pagaderos por semestre vencido, salvo el primero de ellos, que será pagadero el 30 de setiembre de 2003.

h) Denominación mínima: VALOR NOMINAL PESOS UNO (VN $1).

i) Precio de suscripción: CIEN POR CIENTO (100%).

j) Titularidad y negociación: Serán escriturales, negociables y se solicitará su cotización en el MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.

k) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

l) El registro y la tenencia por su titular original serán libres de gastos para el mismo.

Contraer Artículo 3:

Art. 3º - Los beneficiarios incluidos en los incisos a) y b) del Artículo 1º de la presente Decisión Administrativa, podrán ejercer la opción de conversión a Bonos a que se refiere el inciso c) de dicho artículo. El ejercicio de dicha opción deberá efectuarse al momento de la certificación de su deuda por parte de la Institución de Seguridad Social.

Contraer Artículo 4:

Art. 4º - A los fines de dar cumplimiento a la presente Decisión Administrativa, la Institución de Seguridad Social o Servicio Administrativo Financiero que corresponda deberá certificar dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la vigencia de la presente Decisión Administrativa la deuda respectiva al 31 de diciembre de 2002.

Contraer Artículo 5:

Art. 5º - El MINISTERIO DE ECONOMIA será la Autoridad de Aplicación, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y/o complementarias que requiera la presente Decisión Administrativa y, para el supuesto que la situación económicofinanciera del Tesoro Nacional así lo permita, a adelantar los cronogramas de pago establecidos en la presente medida.

Contraer Artículo 6:

Art. 6º - La presente Decisión Administrativa comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 7:

Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

Alfredo N. Atanasof

Graciela Camaño

Roberto Lavagna