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Decisión Administrativa N° 29/2025

21 de Octubre de 2025

PRESUPUESTO

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 21 de Octubre de 2025

Boletín Oficial: 31 de Octubre de 2025

ASUNTO

DA-2025-29-APN-JGM - Modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° EX-2025-116319648-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, que rige para el Ejercicio 2025 conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024, y la Decisión Administrativa N° 3 del 15 de enero de 2025, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto N° 1131/24 se prorrogó el presupuesto que estuvo en vigencia el año anterior, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias.

Que mediante la Decisión Administrativa N° 3/25 se determinaron los recursos y créditos presupuestarios correspondientes a la mencionada prórroga de la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional N° 27.701 para el Ejercicio 2023.

Que de acuerdo con el trámite establecido en el artículo 83 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el H. CONGRESO DE LA NACIÓN ha sancionado la Ley N° 27.796 que declaró la situación de emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias nacionales en salud de la REPÚBLICA ARGENTINA por el término de UN (1) año.

Que el artículo 3° de la ley citada en el considerando precedente dispuso, entre otros, la asignación prioritaria e inmediata de recursos presupuestarios destinados al cuidado y atención pediátrica y la recomposición inmediata de los salarios del personal asistencial y no asistencial que atiende a la población pediátrica, incluyendo a los residentes nacionales de salud de todas las especialidades que se desempeñan en efectores de salud pediátricos y no pediátricos.

Que si bien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 24.629 y sus modificaciones, la Ley N° 27.796 se encuentra suspendida en su ejecución hasta tanto el H. CONGRESO DE LA NACIÓN determine la fuente de su financiamiento e incluya en el presupuesto nacional las partidas correspondientes, el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene la voluntad de atender, dentro de las disponibilidades presupuestarias actuales, las necesidades tenidas en cuenta por el Congreso al sancionar la referida ley.

Que, en virtud de ello, es menester incrementar el presupuesto de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD, destinado a la atención de los residentes mencionados, como así también de erogaciones del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN PEDRO GARRAHAN”, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE - DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD S.A.M.I.C. “EL CALAFATE”, del HOSPITAL DE CUENCA ALTA NÉSTOR KIRCHNER, del HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO y del HOSPITAL PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER.

Que, asimismo, se refuerza el presupuesto del HOSPITAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, del HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”, del HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO A. POSADAS”, del HOSPITAL NACIONAL Y COMUNIDAD “DR. RAMÓN CARRILLO” y del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR “DR. JUAN OTIMIO TESONE”, todos organismos descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que, en tal sentido, es necesario readecuar las partidas presupuestarias en los términos del análisis elaborado por el MINISTERIO DE SALUD.

Que los incrementos aludidos se compensarán con una disminución de los créditos asignados a la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO.

Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS (IF-2025-116661052-APN-SH#MEC) al presente artículo, que forman parte integrante de esta medida.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


Contraer ANEXO

Visualizar Anexo


FIRMANTES

Guillermo Francos

Luis Andrés Caputo