Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 29 de Enero de 1999
Boletín Oficial: 04 de Febrero de 1999
ASUNTO
Apruébase el Plan Estratégico de la citada entidad autárquica y modifícase su estructura organizativa.
GENERALIDADES
TEMA
AFIP-ESTRUCTURA ORGANICA
VISTO
VISTO los Decretos Nº 928 del 8 de agosto de 1996, Nº 618 del 10 de julio de 1997 y Nº 646 del 11 de julio de 1997 y
CONSIDERANDO
Que el articulo 2º del Decreto Nº 618/97 define a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS como entidad autárquica en el orden administrativo bajo la superintendencia general y control de legalidad que ejercerá sobre ella el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que el Decreto Nº 928/96 estableció para un conjunto de organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional la obligación de diseñar un Plan Estratégico dirigido a orientar su respectivo funcionamiento formulando un plan de transformación el cual deberá ser elevado para su aprobación a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto 646/97 se aprobó la estructura organizativa del organismo.
Que es necesario tomar medidas que conduzcan a una organización adecuada a los objetivos de eficiencia y eficacia del organismo.
Que ha tomado la intervención que le compete la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
Artículo 1º — Apruébase el Plan Estratégico de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que como Anexo I forma parte del presente Decreto.
Artículo 2:
Art. 2º — Modifícase la estructura organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS aprobada por el Decreto Nº 646/97 conforme al organigrama, Responsabilidades Primarias y Acciones que obran como Anexos II y III del presente.
Artículo 3:
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.
ANEXO I
ANEXO II
Anexo derogado por Decreto N° 898/2005.
ANEXO III
Anexo derogado por Decreto N° 898/2005.
FIRMANTES
Jorge A. Rodríguez
MENEM
Roque B. Fernández