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Decreto N° 81/1994

CAPITAL FEDERAL

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 19 de Enero de 1994

Boletín Oficial: 26 de Enero de 1994

ASUNTO

DECRETO Nº 2.609/93: SU MODIFICACION

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

-REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES -PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO -SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL-EMPLEADOR-OBRAS SOCIALES- -SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES -APORTES Y CONTRIBUCIONES PREVISIONALES-SEGURIDAD SOCIAL

Contraer VISTO

VISTO, el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993 firmado entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales, la Ley Nº 24.241, Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y los Decretos N° 1.807 del 27 de agosto de 1993, N° 2.091 del 13 de octubre de 1993 y Nº 2.609 del 22 de diciembre de 1993, y,

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que es un objetivo prioritario de la política económica nacional establecer las bases para un crecimiento sostenido de la actividad económica, la productividad y los niveles de empleo generando la búsqueda del bienestar de los ciudadanos.

Que a través del Decreto Nº 2.609 de fecha 22 de diciembre de 1993 se instrumentaron medidas tendientes a reducir los costos de los procesos económicos a través de la disminución de la presión tributarla sobre la nómina salarial.

Que resulta imprescindible que dicha medida sea acompañada por la desgravación de impuestos provinciales para profundizar su efecto y evitar anularlo por posibles aumentos de la presión impositiva provincial.

Que el objetivo de adoptar políticas económicas uniformes entre el Gobierno Nacional y los Estados Provinciales con miras a la disminución de los costos de producción, quedó plasmado en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993.

Que algunas Provincias, a pesar de no haber firmado el Pacto Federal han demostrado un sostenido apoyo a sus postulados económicos, eximiendo del Impuesto a los Ingresos Brutos a las actividades previstas en la Declaración Primera, punto 4).

Que atento a la premisa básica de la política económica de favorecer a los sectores productivos del país, no resulta conveniente excluir del beneficio a aquel sector radicado en Jurisdicciones que aun no habiendo adherido al Pacto Federal, impulsaron las medidas previstas en el mismo.

Que, lo anterior no implica reconocer los beneficios fiscales derivados del Pacto Federal a las Provincias no firmantes.

Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley N° 24.241 el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para disminuir proporcionalmente la incidencia tributaria sobre el costo laboral, preservando el adecuado financiamiento del sistema provisional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 86 inciso 2 de la Constitución Nacional.

Referencias Normativas:

Por ello, El Presidente de la Nación Argentína

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 2.609 de fecha 22 de diciembre de 1993 por el siguiente:

"Artículo 3-: Quedan comprendidos en este régimen las contribuciones correspondientes a las remuneraciones del personal que preste servicios en las Jurisdicciones que al 31 de diciembre de 1993 hayan efectuado la modificación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a que se refiere el punto 4) de la Declaración Primera del Pacto Federal para el Empleo la Producción y el Crecimiento del 12 de agosto de 1993, incluso las del personal que preste servicios en Provincias que no han adherido al mismo".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.


FIRMANTES

MENEM - DOMINGO F. CAVALLO