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Decreto N° 223/2025

PODER EJECUTIVO

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 20 de Marzo de 2025

Boletín Oficial: 21 de Marzo de 2025

ASUNTO

DNU-2025-223-APN-PTE - Modificación Ley de Ministerios.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ESTRUCTURA ORGANICA-ADMINISTRACION PUBLICA

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° EX-2025-28863807- -APN-UGA#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y

Contraer CONSIDERANDO

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que entre las competencias asignadas por la precitada ley al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL se encuentran las de coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación, como así también el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley Nº 27.287.

Que atento a lo señalado resulta necesario adecuar las atribuciones asignadas al Jefe de Gabinete de Ministros previstas en la mencionada Ley de Ministerios para una más eficiente gestión de gobierno.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso 56 del artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“56. Colaborar con los entes nacionales, provinciales o privados, para proteger a la comunidad frente a desastres naturales o causados por el hombre y a ilícitos que por su naturaleza sean de su competencia”.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el inciso 95 del artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“95. Intervenir en lo relacionado a las acciones preventivas y ante las emergencias naturales y catástrofes climáticas”.

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

Contraer Artículo 5:

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FIRMANTES

Federico Adolfo Sturzenegger

Gerardo Werthein

Guillermo Francos

Luis Andrés Caputo

Luis Petri

MILEI

Mariano Cúneo Libarona

Mario Iván Lugones

Patricia Bullrich

Sandra Pettovello