Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 09 de Mayo de 2025
Boletín Oficial: 12 de Mayo de 2025
ASUNTO
DNU-2025-317-APN-PTE - Modificación Ley de Ministerios.
GENERALIDADES
TEMA
LEY DE MINISTERIOS
VISTO
VISTO el Expediente N° EX-2025-48010264-APN-SECEYAM#MD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.
Que por razones operativas y para una mejor administración y operación de la flota de aeronaves asignadas al MINISTERIO DE DEFENSA, resulta necesario adecuar sus competencias.
Que la modificación a la Ley de Ministerios N° 22.520 resulta impostergable para una mejor gestión de gobierno.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al artículo 19 del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, como inciso 30, el siguiente:
“30. Entender en la administración, operación, custodia y mantenimiento de las aeronaves asignadas al Ministerio”.
Modifica a:
Artículo 2:
ARTÍCULO 2°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
Artículo 3:
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
Artículo 4:
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FIRMANTES
Federico Adolfo Sturzenegger
Gerardo Werthein
Guillermo Francos
Luis Andrés Caputo
Luis Petri
MILEI
Mariano Cúneo Libarona
Mario Iván Lugones
Patricia Bullrich
Sandra Pettovello