Imprimir esta página Imprimir
Contrae el contenido expandido en la norma Contraer
Expande el contenido contraído en la norma Expandir

Decreto N° 729/2022

INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 03 de Noviembre de 2022

Boletín Oficial: 04 de Noviembre de 2022

ASUNTO

DECNU-2022-729-APN-PTE - Creación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA e INDIGENA

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N° EX-2022-105743299-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificaciones), las Leyes Nros. 26.737 y 27.118 y su modificatoria, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

Contraer CONSIDERANDO

Que el Prólogo de Recomendaciones de Política para la Agricultura Familiar en América Latina y el Caribe publicadas en 2014 por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (F.A.O.) de la ORGANIZACIÓN PARA LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.) sostiene que la agricultura familiar es un sector clave para lograr la erradicación del hambre y el cambio hacia sistemas agrícolas sostenibles en todo el mundo.

Que, en ese sentido, allí se destacó que los pequeños agricultores y las pequeñas agricultoras son aliados y aliadas de la seguridad alimentaria y actores protagónicos y actoras protagónicas en el esfuerzo de los países por lograr un futuro sin hambre, señalando asimismo que en la región de América Latina y el Caribe el 80 % de las explotaciones pertenecen a la agricultura familiar, convirtiéndose en la principal fuente de empleo agrícola y rural.

Que, asimismo, el citado documento remarcó que los referidos agricultores y las referidas agricultoras no solo producen la mayor parte de los alimentos para el consumo interno de los países de la región, sino que habitualmente desarrollan actividades agrícolas diversificadas, que les otorgan un papel fundamental a la hora de garantizar la sostenibilidad del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad, razón por la cual el año 2014 fue declarado por la 66ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas como el “Año Internacional de la Agricultura Familiar (A.I.A.F.)”.

Que, a tal efecto, se estableció como meta posicionar a dicho sector en el centro de las políticas agrícolas, ambientales y sociales en las agendas nacionales, identificando desafíos y oportunidades para promover un cambio hacia un desarrollo más equitativo y equilibrado.

Que los resultados alentadores obtenidos durante el Año Internacional de la Agricultura Familiar (A.I.A.F.) se consideraron la mejor garantía para prever un período de gran utilidad para los agricultores y las agricultoras familiares alrededor del mundo, razón por la que poco tiempo después se proclamó la solicitud de un Decenio para la Agricultura Familiar.

Que, por ello, en 2019 la F.A.O. conformó el Decenio de las Naciones Unidas de la Agricultura Familiar (2019-2028) con el objetivo de aportar una nueva perspectiva sobre lo que significa ser un agricultor o una agricultora familiar en un mundo que cambia rápidamente y destacar el importante papel que desempeñan los campesinos y las campesinas familiares en la erradicación del hambre y en la construcción de nuestro futuro alimentario.

Que, en dicho ámbito, la F.A.O. considera que la agricultura familiar ofrece una oportunidad única para garantizar la seguridad alimentaria, mejorar los medios de vida, gestionar mejor los recursos naturales, proteger el medio ambiente y lograr un desarrollo sostenible, en especial en las zonas rurales, transformándose los agricultores y las agricultoras familiares en los y las agentes de cambio necesarios y necesarias para alcanzar el Hambre Cero, así como un planeta más equilibrado y resiliente.

Que en virtud de la Ley N° 27.188 la REPÚBLICA ARGENTINA reconoció dichos objetivos declarando de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.

Que mediante el artículo 2º de la citada ley se creó el Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar, destinado al agricultor y a la agricultura familiar y empresas familiares agropecuarias que desarrollen actividad agropecuaria en el medio rural, con la finalidad prioritaria de incrementar la productividad, seguridad y soberanía alimentaria y de valorizar y proteger al sujeto esencial de un sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural, sobre la base de la sostenibilidad medioambiental, social y económica.

Que dicha política de Estado fue reconocida por el Informe de la Relatora Especial sobre el Derecho a la Alimentación de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el marco de la visita que realizó a la REPÚBLICA ARGENTINA en el mes de septiembre de 2018, y que fuera tratado en la Reunión del Consejo de Derechos Humanos en su cuadragésimo período de sesiones del año siguiente, en el cual analizó el impacto de la crisis en el derecho a la alimentación y reiteró la importancia de proteger y promover la agricultura familiar como medio para lograr un equilibrio entre el sistema de agricultura industrial prevalente y el sistema de producción agroecológico, alentando al Gobierno Nacional a dar prioridad al diseño e implementación de políticas y reformas efectivas con la participación de todos los segmentos relevantes de la sociedad, con el objetivo de garantizar el derecho a una alimentación adecuada.

Que, entre sus conclusiones, recomendó la necesidad de desarrollar y adoptar un marco legislativo nacional en relación con el derecho a la alimentación basada en los derechos humanos, con referentes y planes para una efectiva implementación en cada región.

Que con el propósito de responder a dichas necesidades se incorporó en el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 50/19, la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, actualmente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que teniendo en cuenta que la problemática para el sector se ha ido profundizando y complejizando, resulta indispensable adecuar la normativa vigente, de forma de dotar al sector de la agricultura familiar, campesina e indígena y de la pesca artesanal de herramientas actualizadas y eficientes para enfrentar las particularidades que la definen y condicionan.

Que a efectos de fortalecer la acción del Estado Nacional en la materia, con la participación directa de las organizaciones que agrupan al sector de la agricultura familiar, campesina e indígena y de la pesca artesanal, resulta conveniente concentrar en un único organismo especializado todas las competencias vinculadas con dicho sector.

Que se pretende lograr mayor agilidad y eficacia con las medidas a adoptar, y a la vez ratificar la importancia que se otorga a dichas actividades al momento de definir las políticas públicas vinculadas con el referido sector, en sintonía con las recomendaciones efectuadas por la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales del 17 de diciembre de 2018.

Que, por todo lo expuesto, se propicia crear el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA como organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con autarquía económica y financiera, el que será continuador de la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÌA.

Que el actual contexto social y económico exige establecer, sin demora, los instrumentos y mecanismos de gestión que impulsen las condiciones para el desarrollo rural integral y sustentable, con el fin de generar empleo y garantizar el bienestar de la población y su participación e incorporación en el desarrollo nacional fomentando la actividad agropecuaria, y con el propósito de lograr la soberanía alimentaria en un marco de igualdad de condiciones, constituyendo un imperativo del Estado Nacional.

Que por lo expuesto, y atento la urgencia en la adopción de la presente medida, se hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 y sus modificaciones regulan el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los servicios jurídicos correspondientes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo con los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 462/2025:

Derogado por:

Expandir Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 195/2024:

Expandir Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 8/2023:

Expandir Artículo 1 Texto original según DECRETO Nº 729/2022:

Contraer Artículo 2 Texto vigente según DECRETO Nº 462/2025:

Derogado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según DECRETO Nº 729/2022:

Contraer Artículo 3 Texto vigente según DECRETO Nº 462/2025:

Derogado por:

Expandir Artículo 3 Texto original según DECRETO Nº 729/2022:

Contraer Artículo 4 Texto vigente según DECRETO Nº 462/2025:

Derogado por:

Expandir Artículo 4 Texto original según DECRETO Nº 729/2022:

Contraer Artículo 5 Texto vigente según DECRETO Nº 462/2025:

Derogado por:

Expandir Artículo 5 Texto original según DECRETO Nº 729/2022:

Contraer Artículo 6 Texto vigente según DECRETO Nº 462/2025:

Derogado por:

Expandir Artículo 6 Texto original según DECRETO Nº 729/2022:

Contraer Artículo 7 Texto vigente según DECRETO Nº 462/2025:

Derogado por:

Expandir Artículo 7 Texto original según DECRETO Nº 729/2022:

Contraer Artículo 8 Texto vigente según DECRETO Nº 462/2025:

Derogado por:

Expandir Artículo 8 Texto original según DECRETO Nº 729/2022:

Contraer Artículo 9 Texto vigente según DECRETO Nº 462/2025:

Derogado por:

Expandir Artículo 9 Texto original según DECRETO Nº 729/2022:

Contraer Artículo 10:

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 27.118 por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- El INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, será el organismo de aplicación de la presente ley. La Autoridad de Aplicación dará participación al Consejo de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena creado por la Resolución N° 571 del 15 de agosto de 2014 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el cual pasará a funcionar en el ámbito del referido Instituto”.

Modifica a:

Contraer Artículo 11:

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el artículo 12 de la Ley N° 27.118 por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- Créase en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Públicas para la Agricultura Familiar, integrado por los ministros y las ministras del PODER EJECUTIVO NACIONAL o por quienes estos designen a tal efecto. Sus funciones serán articular, coordinar, organizar, informar y relevar desde la integralidad de las acciones ejecutadas por las distintas áreas de gobierno para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, pudiendo asignarle las tareas que en dicho marco entienda conveniente al INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.

Modifica a:

Contraer Artículo 12:

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el Artículo 16 de la Ley N° 26.737 por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Créase el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, el que será presidido por el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y conformado por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, por el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el MINISTERIO DE DEFENSA y por el MINISTERIO DEL INTERIOR, con los y las representantes que al efecto designen las provincias, el que tendrá las siguientes funciones:

a. Dirigir las acciones para el cumplimiento de la presente ley.

b. Ejecutar la política nacional sobre tierras rurales.

c. Ejecutar la política nacional sobre aquellas tierras rurales destinadas específicamente a la agricultura familiar, campesina e indígena.

d. Recabar la colaboración de organismos de la administración centralizada y descentralizada del ESTADO NACIONAL y las provincias.

e. Determinar la equivalencia de superficies del territorio nacional a que hace referencia el artículo 10 de la presente ley, sobre la base de los instrumentos técnicos elaborados por los organismos oficiales competentes”.

Modifica a:

Contraer Artículo 13 Texto vigente según DECRETO Nº 462/2025:

Derogado por:

Expandir Artículo 13 Texto original según DECRETO Nº 729/2022:

Contraer Artículo 14:

ARTÍCULO 14.- Incorpórase como inciso 36 del artículo 16 de la Ley de Ministerios (texto .ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones el siguiente:

“36. Articular el diseño y ejecución de políticas públicas destinadas a la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena por medio del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA relacionadas con la agricultura, la ganadería y la pesca en general”.

Modifica a:

Contraer Artículo 15 Texto vigente según DECRETO Nº 462/2025:

Derogado por:

Expandir Artículo 15 Texto original según DECRETO Nº 729/2022:

Contraer Artículo 16 Texto vigente según DECRETO Nº 462/2025:

Derogado por:

Expandir Artículo 16 Texto original según DECRETO Nº 729/2022:

Contraer Artículo 17:

ARTÍCULO 17.- Hasta tanto el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA cuente con plena operatividad, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en coordinación con las áreas con competencia específica de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica; así como el servicio de control interno del Organismo será brindado por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la citada Jurisdicción.

Contraer Artículo 18:

ARTÍCULO 18.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Contraer Artículo 19:

ARTÍCULO 19.- Dese cuenta a COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Contraer Artículo 20:

ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FIRMANTES

Alexis Raúl Guerrera

Aníbal D. Fernandez

Carla Vizzotti

Daniel F. Filmus

EDUARDO ENRIQUE DE PEDRO

FERNANDEZ

GABRIEL NICOLAS KATOPODIS

JUAN CABANDIE

Jaime Perczyk

Jorge E. Taiana

Juan L. Manzur

MATIAS LAMMENS

Raquel Cecilia Kismer

Santiago Alejandro Maggiotti

Santiago Andres Cafiero

Sergio T. Massa

TRISTAN BAUER

Victoria Tolosa Paz

Ximena Ayelén Mazzina Guiñazú