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Decreto N° 748/2000

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Estado de la Norma: Derogada


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 29 de Agosto de 2000

Boletín Oficial: 01 de Septiembre de 2000

Fe de Erratas: 14 de Septiembre de 2000

ASUNTO

Créase el Programa de Estímulo al Crecimiento de dichas empresas.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-BIENES DE CAPITAL-REGIMENES DE PROMOCION-COMPRAVENTA-REDUCCION DE ALICUOTA-PYMES-CREDITO BANCARIO

Contraer VISTO

VISTO el Expediente N. 218-000085/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y lo dispuesto en la Ley N. 24.467, y

Contraer CONSIDERANDO

Que las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPyMEs) tienen un rol preponderante en la generación de empleo y en el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el territorio del país.

Que el sector mencionado requiere una política de apoyo al desarrollo productivo, de manera que pueda alcanzar niveles crecientes de competitividad, acceder a nuevas tecnologías, ganar nuevos mercados o generar nuevos emprendimientos.

Que es propósito del GOBIERNO NACIONAL instituir un régimen de bonificación de tasas de interés para las micro, pequeñas y medianas empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito.

Que, con el objeto de paliar los inconvenientes del mercado financiero que someten al sector a tasas de interés diferenciales respec to del resto de las empresas, resulta procedente instituir el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, en ese sentido, es necesario definir las características de las empresas beneficiarias del Programa que se crea, los parámetros aplicables para su elección y el destino al que deberán imputarse los préstamos objeto del estímulo, todo ello en miras de asignar correctamente y de modo eficiente dicho instrumento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º — Créase el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.

 

Contraer Artículo 2 Texto vigente según DECRETO Nº 871/2003:

ARTICULO 2°.- El Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, consiste en la bonificación de la tasa de interés a percibir por las entidades financieras participantes, sobre los préstamos de líneas comerciales a otorgar por operaciones a empresas, en forma individual o asociada. Dichos préstamos deberán estar destinados a:

a) Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional;

b) Constitución de capital de trabajo;

c) Prefinanciación y/o financiación de exportaciones de bienes y servicios. Quienes accedan a nuevos mercados o introduzcan nuevos productos en mercados internacionales podrán obtener un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) más de crédito con relación a los máximos establecidos.

d) Desarrollo de nuevos emprendimientos.

e) Otras operaciones financieras tendientes a facilitar las inversiones y el crecimiento de las empresas comprendidas en el presente.

Modificado por:

Expandir Artículo 2 Texto original según DECRETO Nº 748/2000:

Contraer Artículo 3 Texto vigente según DECRETO Nº 159/2005:

ARTICULO 3º — El ESTADO NACIONAL bonificará el equivalente de hasta OCHO (8) puntos porcentuales sobre la tasa nominal anual que establezcan las Entidades Financieras por préstamos que se otorguen en el marco de este Régimen, a los beneficiarios definidos en el presente decreto. Dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual, ofertada por las Entidades Financieras, a la que se adjudicó el respectivo cupo de crédito bonificable.

Modificado por:

Expandir Artículo 3 Texto vigente según DECRETO Nº 871/2003:

Expandir Artículo 3 Texto original según DECRETO Nº 748/2000:

Contraer Artículo 4 Texto vigente según DECRETO Nº 871/2003:

Derogado por:

Expandir Artículo 4 Texto original según DECRETO Nº 748/2000:

Contraer Artículo 5 Texto vigente según DECRETO Nº 871/2003:

Derogado por:

Expandir Artículo 5 Texto original según DECRETO Nº 748/2000:

Contraer Artículo 6 Texto vigente según DECRETO Nº 871/2003:

Derogado por:

Expandir Artículo 6 Texto original según DECRETO Nº 748/2000:

Contraer Artículo 7 Texto vigente según DECRETO Nº 871/2003:

Derogado por:

Expandir Artículo 7 Texto original según DECRETO Nº 748/2000:

Contraer Artículo 8 Texto vigente según DECRETO Nº 871/2003:

Derogado por:

Expandir Artículo 8 Texto original según DECRETO Nº 748/2000:

Contraer Artículo 9 Texto vigente según DECRETO Nº 871/2003:

Derogado por:

Expandir Artículo 9 Texto original según DECRETO Nº 748/2000:

Contraer Artículo 10 Texto vigente según DECRETO Nº 871/2003:

Derogado por:

Expandir Artículo 10 Texto original según DECRETO Nº 748/2000:

Contraer Artículo 11 Texto vigente según DECRETO Nº 871/2003:

Derogado por:

Expandir Artículo 11 Texto original según DECRETO Nº 748/2000:

Contraer Artículo 12 Texto vigente según DECRETO Nº 871/2003:

Derogado por:

Expandir Artículo 12 Texto original según DECRETO Nº 748/2000:

Contraer Artículo 13 Texto vigente según DECRETO Nº 871/2003:

Derogado por:

Expandir Artículo 13 Texto original según DECRETO Nº 748/2000:

Contraer Artículo 14 Texto vigente según DECRETO Nº 871/2003:

Derogado por:

Expandir Artículo 14 Texto original según DECRETO Nº 748/2000:

Contraer Artículo 15:

Art. 15. — A partir de la vigencia del presente Decreto caducarán los cupos asignados y aún no desembolsados del Régimen de Equiparación de Tasas de Interés instituido por Decreto Nº 2586 de fecha 22 de diciembre de 1992 y sus complementarios.

Los préstamos ya otorgados a PyMEs en el marco del referido Decreto, mantendrán el beneficio concedido de la bonificación de tasa hasta la fecha de finalización.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 16:

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FIRMANTES

DE LA RUA

José L. Machinea

Terragno