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Decreto N° 1050/2016

CAPITAL FEDERAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 29 de Septiembre de 2016

Boletín Oficial: 30 de Septiembre de 2016

ASUNTO

MINISTERIO DE PRODUCCION. Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos. Orbita de Funcionamiento.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

SERVICIOS INFORMATICOS

Contraer VISTO

VISTO el Expediente Nº S01:0169524/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

Contraer CONSIDERANDO

Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para aquellas personas jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software y de servicios informáticos.

Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado, hasta el día 31 de diciembre de 2019 e implementó modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que por el Artículo 21 de la Ley N° 25.922 se estableció que la Autoridad de Aplicación del citado Régimen era la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que, posteriormente, por medio del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 se creó en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692.

Que mediante el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se establece el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las unidades organizativas determinadas en dicho organigrama, entre los cuales se encuentran los objetivos correspondientes al MINISTERIO DE PRODUCCION, creándose la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS TECNOLOGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS de dicho Ministerio.

Que la citada Subsecretaría tiene entre sus objetivos intervenir en la definición de las políticas sectoriales para desarrollar los servicios tecnológicos y productivos, y utilización de los instrumentos para contribuir a promover el desarrollo y crecimiento de los mismos, entre los que se encuentra comprendido el Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde establecer que el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS TECNOLOGICOS Y PRODUCTIVOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Establécese que el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMATICOS de las Leyes Nros. 25.922 y su modificatoria 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS TECNOLOGICOS Y PRODUCTIVOS, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2° - El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Contraer Artículo 3:

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.


FIRMANTES

- MACRI. - Marcos Peña. - Francisco A. Cabrera.