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Decreto N° 1369/1988

CODIGO ADUANERO

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 06 de Octubre de 1988

Boletín Oficial: 14 de Octubre de 1988

ASUNTO

Modificación del apartado 1. del artículo 8º del Decreto 1001/82, reglamentario de la Ley Nº 22.415.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

CODIGO ADUANERO

Contraer VISTO

VISTO el expediente Nº 412.607/87 del registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, y

Contraer CONSIDERANDO

Que la EMPRESA LINEAS MARITIMAS ARGENTINAS S.A. solicita que se amplíe a DIEZ (10) la cantidad de apoderados generales por los que pueda hacerse presentar, toda vez que el número de SEIS (6) previsto como máximo en el apartado 1 del artículo 8º del Decreto Nº 1.001/82, resulta insuficiente para mantener la dinámica operativa y obtener la mayor rapidez posible para la entrada, salida, carga y descarga de los buques de la transportista.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, a cuyo cargo se encuentra la regulación de la actividad aduanera -en este caso referida a los agentes de transporte aduanero y sus apoderados- dio su aquiescencia al pedido.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA, a través de la SECRETARIA DE HACIENDA, quien intervino en razón de la competencia que le fuera acordada en el artículo 1º de la Ley Nº 22.091, estimó posible la modificación del apartado 1. del artículo 8º del Decreto Nº 1.001/82, facultando al ente fiscalizador a ampliar hasta un máximo de DOCE (12) la cantidad de los apoderados generales de los agentes de transporte aduanero, cuando mediaren razones debidamente fundadas.

Que por el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para resolver en la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 2º de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1º — Sustitúyese el apartado 1. del artículo 8º del Decreto Nº 1.001/82 reglamentario del Código Aduanero (Ley Nº 22.415), por el siguiente: 1. Fíjase en DOCE (12) el número máximo de apoderados generales por los que podrán hacerse representar los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero, cuando mediaren razones debidamente fundadas, por parte de dichos auxiliares del comercio y del servicio aduanero.

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 


FIRMANTES

ALFONSIN

BRODERSOHN

SOURROUILLE