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Decreto N° 1759/1972

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Emisión: 03 de Abril de 1972

Boletín Oficial: 27 de Abril de 1972

ASUNTO

Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO-ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL-DECRETO REGLAMENTARIO-TRAMITE-PROYECTO DE LEY-ACTO ADMINISTRATIVO-CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO-PROCURACION DEL TESORO-MINISTERIO DE JUSTICIA-RECURSO JERARQUICO-RECURSO DE RECONSIDERACION-EXPEDIENTE-FACULTADES DISCIPLINARIAS-REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

Contraer VISTO

y

Contraer CONSIDERANDO

lo establecido por la Ley N° 19.549 y lo propuesto por el señor Ministro de Justicia de la Nación,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° – Apruébase el cuerpo de disposiciones adjunto, que constituye la reglamentación de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Contraer Artículo 2:

Artículo 2° – La reglamentación aprobada entrará a regir a los ciento veinte días de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a los trámites administrativos que se inicien de oficio o a pedido de parte, a partir de esa fecha.

Contraer Artículo 3:

Artículo 3° – El Ministerio de Justicia convocará de inmediato a los titulares de los distintos servicios jurídicos de la Administración pública nacional centralizada y descentralizada, inclusive entes autárquicos, para que, reunidos en comisión, propongan cuáles serán los procedimientos especiales actualmente aplicables que continuarán vigentes. Sus conclusiones serán elevadas al Poder Ejecutivo, juntamente con las normas proyectadas, treinta días antes del vencimiento del plazo previsto en el artículo 2 de la ley.

Contraer Artículo 4:

Artículo 4° – Cada uno de los titulares de los servicios jurídicos antes mencionados deberá ir sugiriendo paulatinamente al Poder Ejecutivo, por conducto del Departamento de Estado u organismo de que dependa, las medidas a que se refiere el artículo 2, inciso a), de la ley. A su ve, los titulares de los servicios jurídicos militares y de defensa y seguridad harán lo propio a través de los Comandos en jefe de sus respectivas armas y organismos de que dependan, respecto de los procedimientos administrativos a que se refiere el inciso b) del mismo artículo de la ley.

Contraer Artículo 5:

Artículo 5° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Contraer Anexo- texto según Decreto N° 695/2024

Visualizar Anexo

Expandir Anexo Texto original según DECRETO Nº 695/2024Texto original según DECRETO Nº 695/2024:


FIRMANTES

Bruno Quijano

Coda

Colombres Lanusse

Lanusse

Rey