Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Emisión: 19 de Noviembre de 1993
Boletín Oficial: 24 de Noviembre de 1993
ASUNTO
Modificanse los Decretos 2104/93 y 2254/93.
GENERALIDADES
TEMA
FACILIDADES DE PAGO-SEGURIDAD SOCIAL-EMPLEADOR-AGENTES DE RETENCION-CONVENIOS DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL-CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO
VISTO
VISTO los Decretos N° 933 del 3 de mayo de 1993; 1164 del 4 de junio de 1993 y 2254 del 27 de octubre de 1993, y
CONSIDERANDO
Que las citadas normas establecen planes de facilidades de pago para obligaciones de la seguridad social disponiendo la caducidad de los referidos planes, entre otras causales, por la falta de pago de las cuotas y/o posiciones mensuales con las modalidades previstas en cada caso.
Que razones de política recaudatoria aconsejan adoptar un criterio análogo al previsto en el artículo 19 de la Resolución General Impositiva N° 3762/93, por resultar más favorable a la continuidad del plan.
Que en consonancia con lo expuesto en los párrafos precedentes, y a fin de coadyuvar al logro de los objetivos que dieron lugar al dictado de las precitadas normas, es conveniente considerar vigente el plan de facilidades de pago otorgado en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 933/93 en tanto las cuotas y/o en su caso las posiciones mensuales vencidas con posterioridad al acogimiento y anterioridad a la publicación oficial del presente decreto se cancelen, con más sus accesorios, y hasta el 20 de diciembre de 1993, inclusive.
Que a fin de armonizar las normas del presente deviene necesario, establecer que la modificación de las causales de caducidad, regirá a partir de su publicación oficial.
Que la presente medida encuadra en las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1:
ARTICULO 1° - Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 933/93 y el artículo 6° del Decreto N° 2254/93, por el siguiente:
"ARTICULO 6° - La caducidad del Plan de Facilidades de Pago se operará de pleno derecho sin necesidad de intimación judicial o extrajudlcial alguna cuando no se ingrese una cuota y/o una posición mensual con más los intereses previstos en el artículo 42 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, dentro de los CINCO (5) dias hábiles posteriores a su vencimiento o cuando la suma de días de atraso respecto de todas las cuotas y/o posiciones mensuales exceda los QUINCE (15) dias hábiles por cada concepto."
Modifica a:
Artículo 2:
ARTICULO 2° - Sustitúyese el inciso b) del artículo 8° del Decreto N° 2140/93, en la forma que a continuación se indica:
"b) Falta de pago de una cuota y/o una posición mensual con más los intereses previstos en el artículo 42 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su vencimiento o cuando la suma de días de atraso respecto de todas las cuotas y/o posiciones mensuales exceda los quince (15) días hábiles por cada concepto."
Modifica a:
Artículo 3:
ARTICULO 3° - Lo dispuesto en los artículos anteriores, regirá respecto de los vencimientos de las cuotas y/o posiciones mensuales posteriores a la publicación oficial del presente decreto, y hasta la cancelación del Plan de Facilidades.
Artículo 4:
ARTICULO 4° - Considérase vigente el Plan de Facilidades de Pago dispuesto por el Decreto N° 933/93, en tanto las cuotas y/o posiciones mensuales vencidas con posterioridad a la publicación oficial del presente decreto se cancelen con más sus accesorios hasta el 20 de diciembre de 1993, inclusive.
Textos Relacionados:
Artículo 5:
ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FIRMANTES
Domingo F. Cavallo
MENEM