DIRECCIÓN DE ASESORÍA LEGAL IMPOSITIVA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (DI ALIR)
26 de Agosto de 2024
DATOS DE PUBLICACIÓN
ASUNTO
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Tratamiento de los Certificados de Depósito Argentinos (CEDEARs) y los American Depositary Receipts (ADRs).
TEMA
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
SUMARIO
1) Los ADRs y los CEDEARs son certificados que representan acciones emitidas por empresas argentinas y foráneas, respectivamente
2) Corresponde considerar a los ADRs y CEDEARs como bienes situados en el país y en el exterior, respectivamente, toda vez que en definitiva son instrumentos financieros que representan un capital social que es emitido por una sociedad domiciliada en el país, en el primer caso, o en el exterior, en el segundo.
3) El gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550, tributa por el régimen de responsabilidad sustituta, debiendo ser liquidado o ingresado por las sociedades comprendidas en dicha ley -cfr. artículo sin número agregado a continuación del 25 del Título VI de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales y modificaciones-. Por tal motivo, no deberán ser computados por los titulares de los mentados títulos.
TEXTO
DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LEGAL "A"
I.- Vienen las presentes actuaciones de la Subdirección ….., a instancias de su par de su par de …., a los fines de que este servicio asesor emita opinión con relación a la consulta formulada por el presidente de la …., la cual gira en torno a establecer el tratamiento que cabe conceder en el Impuesto sobre los Bienes Personales a los Certificados de Depósito Argentinos (en adelante, CEDEARs) y a los American Depositary Receipts (en adelante, ADRs).
II.- Al respecto, la Dirección …. abordó la temática en consulta expresando su opinión en el marco del IF-… -cfr. orden...-.
Así pues, señaló que “... mientras que los CEDEARs son certificados que cotizan en el mercado local y representan acciones de empresas extranjeras o ETFs -los activos subyacentes- emitidos en el exterior por sujetos constituidos o ubicados en el exterior, los ADRs son su contracara en el exterior, es decir, títulos emitidos de acciones argentinas que cotizan en mercados externos”.
Al respecto, sostuvo que la “... cuestión de mayor relevancia que se plantea en el caso consiste en definir si los referidos instrumentos financieros deben considerarse bienes situados en el país o en el exterior, dado que ello determinará la alícuota a aplicar sobre los mismos -hasta el período fiscal 2022- así como su gravabilidad o no en el caso de residentes en el exterior, entre otras cuestiones".
Ello así, trajo a colación dos antecedentes de dicha Dirección referidos a la tributación de los CEDEARs, respecto de los cuales concluyó que correspondía su tratamiento como bienes ubicados en el exterior -cfr. Actuaciones Nros. .../03 y .../12 (DI ATEC)-.
Por otro lado, en cuanto a los ADRs, entendió que atento a que “… constituyen la ‘contracara’ en el exterior de los CEDEARs,… desde el punto de vista de la realidad económica resultarían asimilables a las acciones emitidas por empresas locales y, por lo tanto, aplicarles las mismas disposiciones que rigen el tratamiento de estas últimas”.
En apoyo de ello, remitió a lo establecido en el artículo 7º de la ley de impuesto a las ganancias, que establece que son de fuente argentina los valores representativos o certificados de depósito de acciones y demás valores “… cuando el emisor de las acciones y de los demás valores se encuentre domiciliado, constituido o radicado en la REPÚBLICA ARGENTINA, cualquiera fuera la entidad emisora de los certificados, el lugar de emisión de estos últimos o el de depósito de tales acciones y demás valores”.
Agrega que en tanto las acciones ya tributan el gravamen por el régimen de responsabilidad sustituta previsto en el artículo agregado a continuación del artículo 25 de la ley de impuesto sobre los bienes personales y es la sociedad emisora quien lo ingresa, los ADRs son no computables en las declaraciones juradas de sus propios titulares.
III.- En orden a la opinión solicitada, este servicio jurídico procederá a tomar intervención en el particular.
En primer término, cabe recordar que el ADR (American Depositary Receipt) “... es un instrumento financiero nominativo, emitido por un banco de EEUU que autoriza a los inversionistas estadounidenses a negociar acciones de compañías extranjeras sin necesidad de comprar y vender en una Bolsa del exterior. Las acciones de la compañía argentina quedan custodiadas por la sucursal del exterior de un banco de EEUU que emite ADR a nombre del inversionista en cuestión” -cfr. Martín, Julián A. “Venta de títulos valores. Situación de los ADR y CEDEAR en el Impuesto a las Ganancias” Errepar. Doctrina tributaria, 01/12/2014-.
Por su parte, el CEDEAR (Certificado de Depósito Argentino) es “… un valor representativo de acciones, ya que su activo subyacente son acciones de sociedades que están radicadas o situadas en el exterior; (…) El ente emisor de ese valor representativo es un banco situado en Argentina; (…) Estos títulos representativos son emitidos en el país” -cfr. RICHARD L. AMARO GÓMEZ “Impuestos sobre los Bienes Personales. Tratamiento de los CEDEAR”. Errepar: Información de Interés Profesional. 26/05/2021-.
En efecto, “El cedear es una de las maneras de invertir, desde la plaza local, en acciones de empresas extranjeras que cotizan en Bolsas y Mercados del exterior reconocidos por la CNV. Estrictamente, son certificados que representan el depósito de acciones de sociedades extranjeras que no tienen autorización de oferta pública en nuestro país. Es así como las acciones están depositadas en su mercado de origen y lo que se negocia aquí es un certificado que acredita la existencia de dicho depósito” -cfr. https://www.labolsa.com.ar/capacitacion/invertir/en-que-invertir/cedeares/-.
Tal como puede observarse, se trata en ambos casos de instrumentos financieros los cuales, en el caso de los ADR “… representan acciones de empresas argentinas que cotizan en el NYSE (bolsa de Nueva York)... ” y los CEDEAR, simbolizan “… acciones de empresas norteamericanas... que cotizan en la bolsa de Buenos Aires” -cfr. GEBHARDT, JORGE y MALVITANO, RUBÉN H. “Impuesto a las Ganancias. Fundamentos teóricos y la técnica de su aplicación en la Argentina” Tomo II. Ed. Errepar. Buenos Aires, 2020. Pág. 808-.
Dicho en otras palabras, los ADRs y los CEDEARs son certificados que representan acciones emitidas por empresas argentinas y foráneas, respectivamente.
En este orden de ideas, la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias -vigente a la fecha de realización de la consulta (.../.../24)-, establece en su artículo 17, primer párrafo, que “Son sujetos del impuesto: a) Las personas físicas domiciliadas en el país y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país y en el exterior. b) Las personas físicas domiciliados en el exterior y las sucesiones indivisas radicadas en el mismo, por los bienes situados en el país”.
Cabe aclarar que por el artículo 30 de la Ley Nº 27.541 se estableció que, para los períodos fiscales 2019 y siguientes, “El sujeto del impuesto se regirá por el criterio de residencia en los términos y condiciones establecidos en los artículos 119 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, quedando sin efecto el criterio de ‘domicilio’”.
Es decir, las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país, tributan sobre los bienes situados en el país y en el exterior, mientras que las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, lo harán únicamente sobre los bienes ubicados en el país.
Sentado lo expuesto, el artículo 19 inciso j) de la norma legal en trato, en lo que aquí interesa, contempla como bienes situados en el país “Los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuando éstos tuvieran domicilio en él”. A su turno, el artículo 20, inciso f) establece como bienes situados en el exterior a, “Los títulos y acciones emitidos por entidades del exterior y las cuotas o participaciones sociales, incluidas las empresas unipersonales, y otros títulos valores representativos del capital social o equivalente de entidades constituidas o ubicadas en el exterior”.
Como puede observarse, el legislador cuando en los artículos 19 y 20 de la ley del gravamen incluyó además de las acciones y participaciones sociales a “otros títulos representativos del capital social o equivalente” tuvo por fin abarcar a otros instrumentos que no fueran en rigor acciones o participaciones sociales propiamente dichas pero que resulten asimilables a ellas en tanto representen capital social o equivalente, más allá de los nombres que se le asignen a dichos instrumentos o títulos. Y que, a los fines de la consideración de estos bienes como situados en el país o en el exterior, deberá estarse al lugar de constitución o ubicación -domicilio- de la entidad cuyo capital esté representado por dichos instrumentos.
En consecuencia, teniendo en cuenta que los CEDEARs son certificados que cotizan en el mercado local y que representan acciones, las que a su vez son representativas de capital social de empresas constituidas o ubicadas en el exterior, por imperio del artículo 20 de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales han de ser considerados bienes situados en el exterior.
A tal efecto, el cuarto párrafo del artículo 25 de la ley del gravamen -suprimido por la Ley Nº 27.743- lo aclaraba cuando precisaba que “... se entenderá por activos financieros situados en el exterior, la tenencia de (…) participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales; (…) toda clase de instrumentos financieros o títulos valores, tales como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares, cualquiera sea su denominación…”.
Al respecto, cabe advertir que tratándose ésta de una norma aclaratoria dentro de la misma ley, la supresión por la Ley N° 27.743 del párrafo referido no implica -específicamente para estos certificados ni para los demás instrumentos a los que hacía referencia- modificaciones sustanciales que hagan variar el criterio de la determinación de la ubicación de los certificados en trato, pues como quedó sentado, aquél está dado por el artículo 20 de la ley.
Por otra parte, los ADRs, si bien son certificados que cotizan en el exterior, en tanto representen el capital social de una sociedad constituida o ubicada en la República Argentina, han de entenderse como bienes situados en el país en consonancia con lo dispuesto por el artículo 19 de la ley del gravamen.
Así pues, es dable tener presente que el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550, tributa por el régimen de responsabilidad sustituta, debiendo ser liquidado o ingresado por las sociedades comprendidas en dicha ley -cfr. artículo sin número agregado a continuación del 25 del Título VI de la Ley Nº 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales y modificaciones-. Por tal motivo, no deberán ser computados por los titulares de los mentados títulos.
Sobre la base de las consideraciones hasta aquí expuestas este servicio jurídico entiende que corresponderá considerar a los ADRs y CEDEARs como bienes situados en el país y en el exterior, respectivamente, toda vez que en definitiva son instrumentos financieros que representan un capital social que es emitido por una sociedad domiciliada en el país, en el primer caso, o en el exterior, en el segundo.
IV.- Habiendo pues, emitido opinión en el particular, corresponde elevar los obrados a la Subdirección ….. a los fines que, de compartir el temperamento expuesto, gire los mismos a su par …. para su conocimiento y posterior remisión a la Subdirección …., con el propósito de que proceda a cursar nota de respuesta al consultante.
FIRMANTES
Ab. Juliana Valeria Muscio, Jefa de División Dictámenes Jurídicos A Ab. Marcelo Adrián Nieto, Jefe de Departamento Asesoría Legal “A” Ab. Marina Claudia Lamagrande, Directora de Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social – conforme 27/08/2024 E/E Rosaura Cerdeiras, Subdirección General de Asuntos Jurídicos -conforme 27/08/2024