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Ley N° 21450

27 de Octubre de 1976

EXPOSICIONES Y FERIAS INTERNACIONALES

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 27 de Octubre de 1976

Boletín Oficial: 03 de Noviembre de 1976

ASUNTO

Ley 21.450

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

EXPOSICIONES Y FERIAS-INGRESO DE MERCADERIAS

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5°, del Estatuto para el proceso de reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMUEVE CON FUERZA DE LEY

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

ARTICULO 1° - Incorpórase como inciso s) del artículo 5° de la Ley Nº 20.545, modificado por las leyes Nros: 20.636, 21.014 y 21.015 el siguiente texto:

“s) mercaderías que se importan para ser presentadas, utilizadas, obsequiadas, consumidas o vendidas en o con motivo de exposiciones y ferias efectuadas o auspiciadas por estados extranjeros o entidades internacionales de relevante importancia reconocidas por el Gobierno Argentino, cuya nómina y/o importe total determinará en cada caso el Poder ejecutivo conforme con las características del evento o los usos y costumbres en la materia”.

“El Poder Ejecutivo queda facultado para eximir en forma total o parcial estas importaciones del pago de los derechos de importación del impuesto al valor agregado establecido por la Ley Nro. 20.631, de los impuestos internos, del impuesto sobre los fletes, de derechos consulares, de tasas por servicio de estadística, por servicios portuarios, y por comprobación de destino, así como para eximir también en forma total o parcial a las operaciones de venta que se realicen en el recinto en que tenga lugar el evento, del pago del impuesto al valor agregado y de impuestos internos, si correspondiera su aplicación”.

“En el caso de congresos u otras manifestaciones similares realizadas en las condiciones del primer párrafo, la excepción alcanza únicamente a las mercaderías destinadas a su utilización o consumo en el evento sin que pueda autorizarse en tal caso su venta”.

Contraer Artículo 2:

ARTICULO 2°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


FIRMANTES

José A. Martínez de Hoz

VIDELA