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Ley N° 27160

15 de Julio de 2015

REGÍMENES DE ASIGNACIONES FAMILIARES

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 16 de Julio de 2015

Boletín Oficial: 17 de Julio de 2015

ASUNTO

Asignaciones Familiares. Movilidad.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ASIGNACIONES FAMILIARES

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 194/2024:

ARTÍCULO 1° — Las asignaciones familiares previstas en la ley 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la ley 24.714, serán móviles.

El cálculo del índice de movilidad se realizará conforme a lo previsto por el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias.

La movilidad se aplicará al monto de las asignaciones familiares y a la actualización de los límites y rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro, en los casos en que corresponde su utilización.

En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir una disminución del valor de la asignación.

Modificado por:

Expandir Artículo 1 Texto vigente según LEY Nº 27431/2018:

Expandir Artículo 1 Texto original según LEY Nº 27160/2015:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2° — El valor de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, para los titulares residentes en las zonas previstas en la ley 23.272, modificada por la ley 25.955, constituida por las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, tendrá un importe diferencial consistente en aplicar el coeficiente uno con tres décimos (1,3) sobre el valor base de la asignación vigente para cada período.

Contraer Artículo 3:

ARTÍCULO 3° — La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el cálculo de la movilidad de conformidad con las pautas establecidas en la presente ley.

Contraer Artículo 4:

ARTÍCULO 4° — La movilidad establecida en esta ley se aplicará por primera vez en oportunidad del cálculo correspondiente al mes de marzo del año 2016.

Contraer Artículo 5 Texto vigente según DECRETO Nº 194/2024:

ARTÍCULO 5°.- El límite de ingresos establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012 será equivalente a PESOS UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES ($1.077.403).

El límite de ingresos máximo correspondiente al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto N° 1667 de fecha 12 de septiembre de 2012, aplicable a las personas titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley N° 24.714 y sus modificatorias, será el que resulte de duplicar el monto del tope máximo individual de ingresos previsto en el párrafo precedente.

Modificado por:

Expandir Artículo 5 Texto vigente según DECRETO Nº 101/2023:

Expandir Artículo 5 Texto original según LEY Nº 27160/2015:

Contraer Artículo 6 Texto vigente según DECRETO Nº 194/2024:

Derogado por:

Expandir Artículo 6 Texto original según LEY Nº 27160/2015:

Contraer Artículo 7:

ARTÍCULO 7° — La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el dictado de las normas aclaratorias y complementarias de la presente ley.

Contraer Artículo 8:

ARTÍCULO 8° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 27160 —


Contraer Decreto 1371/2015

REGÍMENES DE ASIGNACIONES FAMILIARES

Promúlgase la Ley N° 27.160.

Bs. As., 16/07/2015

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 27.160 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.


FIRMANTES

Amado Boudou

DOMINGUEZ

Juan H. Estrada

Lucas Chedrese