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Ley N° 27192

07 de Octubre de 2015

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 19 de Octubre de 2015

Boletín Oficial: 22 de Octubre de 2015

ASUNTO

Creación de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

ARMAS-EXPLOSIVOS

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Capítulo I - De la Agencia Nacional de Materiales Controlados

Contraer Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 445/2025:

ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL. 

Modificado por:

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Capítulo I - De la Agencia Nacional de Materiales Controlados

Expandir Artículo 1 Texto vigente según DECRETO Nº 8/2023:

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Capítulo I - De la Agencia Nacional de Materiales Controlados

Expandir Artículo 1 Texto original según LEY Nº 27192/2015:

Contraer Artículo 2:

ARTÍCULO 2° — La Agencia Nacional de Materiales Controlados tendrá como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones que se le asignen por la presente ley.

Contraer Artículo 3 Texto vigente según DECRETO Nº 445/2025:

Derogado por:

Expandir Artículo 3 Texto vigente según DECRETO Nº 445/2025:

Expandir Artículo 3 Texto original según LEY Nº 27192/2015:

Contraer Artículo 4 Texto vigente según DECRETO Nº 445/2025:

Derogado por:

Expandir Artículo 4 Texto original según LEY Nº 27192/2015:

Contraer Artículo 5 Texto vigente según DECRETO Nº 445/2025:

Derogado por:

Expandir Artículo 5 Texto original según LEY Nº 27192/2015:

Contraer Artículo 6 Texto vigente según DECRETO Nº 445/2025:

Derogado por:

Expandir Artículo 6 Texto original según LEY Nº 27192/2015:

Capítulo II - Del Registro Único de Materiales Controlados

Contraer Artículo 7:

ARTÍCULO 7° — Registro Único de Materiales Controlados. En cumplimiento de las exigencias registrales de las leyes 20.429, 24.492, 25.938, 26.216 y demás normativa complementaria, la Agencia Nacional de Materiales Controlados administrará un registro único, en el cual se deberá incluir, como mínimo, la siguiente información:

a) Personas físicas y jurídicas comprendidas en la normativa vigente en la materia;

b) Materiales controlados;

c) Instalaciones y establecimientos;

d) Actos autorizados, rechazados y observados;

e) Sanciones aplicadas;

f) Materiales controlados secuestrados o incautados y decomisados;

g) Materiales controlados sustraídos, extraviados y con pedido de secuestro;

h) Materiales controlados destruidos.

Asimismo, deberá conformar y mantener actualizado un banco nacional informatizado de datos que incluya la información registral indicada precedentemente, e información de los materiales controlados pertenecientes a las fuerzas de seguridad y los servicios penitenciarios de jurisdicción federal y provincial.

Capítulo III - De los recursos

Contraer Artículo 8 Texto vigente según DECRETO Nº 445/2025:

ARTÍCULO 8°.- Aranceles y tasas. El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL establecerá aranceles y tasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos que preste el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS de conformidad con las disposiciones de la presente ley y su reglamentación.

Modificado por:

Capítulo III - De los recursos

Expandir Artículo 8 Texto original según LEY Nº 27192/2015:

Contraer Artículo 9 Texto vigente según DECRETO Nº 445/2025:

Derogado por:

Expandir Artículo 9 Texto original según LEY Nº 27192/2015:

Contraer Artículo 10:

ARTÍCULO 10. — Recaudación y remanente. Lo recaudado por servicios, tasas, aranceles, multas, donaciones, otros ingresos y sumas que se determinen en el presupuesto general de la Nación se afectará exclusivamente al cumplimiento de la presente ley y su reglamentación. El remanente de los fondos no utilizados en un ejercicio pasará al ejercicio del año siguiente.

Contraer Artículo 11 Texto vigente según DECRETO Nº 445/2025:

Derogado por:

Expandir Artículo 11 Texto original según LEY Nº 27192/2015:

Capítulo IV - Del director ejecutivo

Contraer Artículo 12 Texto vigente según DECRETO Nº 445/2025:

Derogado por:

Capítulo IV - Del director ejecutivo

Expandir Artículo 12 Texto vigente según DECRETO Nº 445/2025:

Capítulo IV - Del director ejecutivo

Expandir Artículo 12 Texto original según LEY Nº 27192/2015:

Contraer Artículo 13 Texto vigente según DECRETO Nº 445/2025:

Derogado por:

Expandir Artículo 13 Texto original según LEY Nº 27192/2015:

Capítulo V - Del Fondo Nacional de Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia Armada

Contraer Artículo 14 Texto vigente según DECRETO Nº 445/2025:

Derogado por:

Capítulo V - Del Fondo Nacional de Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia Armada

Expandir Artículo 14 Texto original según LEY Nº 27192/2015:

Contraer Artículo 15 Texto vigente según DECRETO Nº 445/2025:

Derogado por:

Expandir Artículo 15 Texto original según LEY Nº 27192/2015:

Contraer Artículo 16 Texto vigente según DECRETO Nº 445/2025:

Derogado por:

Expandir Artículo 16 Texto original según LEY Nº 27192/2015:

Contraer Artículo 17 Texto vigente según DECRETO Nº 445/2025:

Derogado por:

Expandir Artículo 17 Texto original según LEY Nº 27192/2015:

Capítulo VI - Del personal

Contraer Artículo 18:

ARTÍCULO 18. — Prohibiciones. Sin perjuicio de las previsiones legales y reglamentarias vigentes, el personal de la Agencia Nacional de Materiales Controlados quedará sujeto a las siguientes prohibiciones e incompatibilidades:

a) El personal de la Agencia Nacional de Materiales Controlados no podrá desarrollar actividades lucrativas o comerciales con materiales controlados, ni ejercer representación o realizar gestiones en beneficio del sector empresarial responsable por las mismas;

b) Quienes hubieren desarrollado alguna de las actividades referidas en el inciso precedente y fueren designados personal de la Agencia Nacional de Materiales Controlados deberán abstenerse de tomar intervención en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los cuales hayan estado vinculados por un período de tres (3) años desde su ingreso;

c) No podrán participar de la integración de los órganos de dirección de la Agencia Nacional de Materiales Controlados las personas que hayan desarrollado, en los tres (3) años anteriores a asumir su cargo, actividades lucrativas o comerciales con materiales controlados o hubieren ejercido representación o realizado gestiones en beneficio del sector empresarial responsable por las mismas;

d) Quienes hayan integrado los órganos de dirección de la Agencia Nacional de Materiales Controlados quedan inhabilitados por un período de tres (3) años desde su alejamiento del cargo para el desarrollo de las actividades referidas en el inciso precedente.

El incumplimiento de alguna de las disposiciones enumeradas precedentemente será causa de exoneración, sin perjuicio de las acciones penales administrativas o civiles que pudieran corresponder.

Contraer Artículo 19:

ARTÍCULO 19. — De las relaciones laborales. El personal de la Agencia Nacional de Materiales Controlados estará regido por las disposiciones de la ley 24.185 y la ley 25.164 y sus normas complementarias y modificatorias.

Capítulo VII - Disposiciones complementarias

Contraer Artículo 20:

ARTÍCULO 20. — Estructura organizativa. El Poder Ejecutivo nacional en un plazo de ciento ochenta (180) días establecerá la estructura organizativa.

Contraer Artículo 21:

ARTÍCULO 21. — Incorporación del personal. Incorpórese a la planta de personal de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, en el marco de la ley 25.164, a quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, cumpliesen funciones en el Registro Nacional de Armas y hubiesen sido contratados en el marco de las leyes 23.283 y 25.164. A dicho personal se le respetarán los beneficios y condiciones laborales actuales.

Contraer Artículo 22:

ARTÍCULO 22. — Indemnización. El personal contratado en el marco de la ley 23.283, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se encontrase cumpliendo funciones en el Registro Nacional de Armas y no aceptase ser incorporado a la planta de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, tendrá derecho a percibir la indemnización correspondiente por cese laboral en los términos de lo previsto por la ley 20.744, la que será solventada por el Fondo de Cooperación Técnica y Financiera previsto en el artículo 8° de la ley 23.283.

Contraer Artículo 23:

ARTÍCULO 23. — Transferencia. Transfiérase la totalidad de los bienes, presupuesto vigente, activos, patrimonio, personal y procesos de selección: en trámite del actual Registro Nacional de Armas a la Agencia Nacional de Materiales Controlados.

Contraer Artículo 24:

ARTÍCULO 24. — Saldos. Una vez canceladas las deudas que en la actualidad mantenga el ente cooperador que hubieran sido autorizadas conforme la normativa vigente, los saldos resultantes del fondo de cooperación técnica y financiera serán ingresados a la cuenta de Rentas Generales del Tesoro de la Nación, la cual generará las correspondientes partidas presupuestarias con afectación específica a la Agencia Nacional de Materiales Controlados.

Contraer Artículo 25:

ARTÍCULO 25. — Derogaciones. Derógase la ley 23.979, y el capítulo VII (artículos 43 y 44) de la ley de armas y explosivos, 20.429.

Capítulo VIII - Disposiciones transitorias

Contraer Artículo 26 Texto vigente según DECRETO Nº 445/2025:

ARTÍCULO 26.- Las referencias de aquellas normas que hagan mención a la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, su competencia o sus autoridades se considerarán hechas al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, su competencia o sus autoridades, respectivamente.

Modificado por:

Capítulo VIII - Disposiciones transitorias

Expandir Artículo 26 Texto original según LEY Nº 27192/2015:

Contraer Artículo 27:

ARTÍCULO 27. — Instrúyase al jefe de Gabinete de Ministros para que en uso de sus facultades efectúe las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias a los efectos de asignar los créditos, cargos y cualquier otra adecuación necesaria para el financiamiento de la Agencia Nacional de Materiales Controlados.

Contraer Artículo 28:

ARTÍCULO 28. — Otórgase un plazo máximo de ciento ochenta (180) días para la adecuación del sistema actual y la puesta en vigencia de todas las disposiciones de esta norma.

Contraer Artículo 29:

ARTÍCULO 29. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27192 —


Contraer PROMULGACIÓN

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Decreto 2205/2015

Promúlgase la Ley N° 27.192.

Bs. As., 19/10/2015

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 27.192 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.


FIRMANTES

Amado Boudou

JULIAN A. DOMINGUEZ

Juan H. Estrada

Luchetta