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Ley N° 27503

24 de Abril de 2019

EMERGENCIA NACIONAL

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Fecha de Promulgación: 13 de Mayo de 2019

Boletín Oficial: 14 de Mayo de 2019

ASUNTO

Cadena de producción de peras y manzanas. Prórroga.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y SOCIAL DE LA CADENA DE PRODUCCION DE PERAS Y MANZANAS DE LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO, NEUQUEN, MENDOZA, SAN JUAN Y LA PAMPA-EMERGENCIA NACIONAL-PRÓRROGA

Contraer VISTO

Contraer CONSIDERANDO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

SANCIONA:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1°- Prorrógase por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, declarada por la ley 27.354 y sus modificatorias, a partir del vencimiento previsto en el decreto N° 517 del 11 de junio de 2018.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 2:

Art. 2°- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 2° bis de la ley 27.354 y sus modificatorias, por el siguiente:

“La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formulará convenios de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones a las que se refiere la presente, en base a los regímenes especiales que se dispongan. Los convenios de facilidades de pago que se instrumenten comprenderán una tasa de interés de hasta el uno por ciento (1%) mensual y abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 31 de mayo del año en que finalice la emergencia.”

Modifica a:

Contraer Artículo 3:

Art. 3°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar por igual término la vigencia de la ley 27.354 y sus modificatorias, a partir del vencimiento previsto en la presente.

Contraer Artículo 4:

Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 24 ABR 2019


Contraer PROMULGACIÓN

EMERGENCIA NACIONAL

Decreto 351/2019

DECTO-2019-351-APN-PTE - Promúlgase la Ley N° 27.503.

Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2019

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.503 (IF-2019-39130314-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 24 de abril de 2019.

Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Cumplido, archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica


FIRMANTES

EMILIO MONZÓ

Eugenio Inchausti

Juan P. Tunessi

MARTA G. MICHETTI