24 de Abril de 2019
Estado de la Norma: Vigente
DATOS DE PUBLICACIÓN
Fecha de Promulgación: 13 de Mayo de 2019
Boletín Oficial: 14 de Mayo de 2019
ASUNTO
Cadena de producción de peras y manzanas. Prórroga.
GENERALIDADES
TEMA
EMERGENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y SOCIAL DE LA CADENA DE PRODUCCION DE PERAS Y MANZANAS DE LAS PROVINCIAS DE RIO NEGRO, NEUQUEN, MENDOZA, SAN JUAN Y LA PAMPA-EMERGENCIA NACIONAL-PRÓRROGA
VISTO
CONSIDERANDO
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
SANCIONA:
Artículo 1:
Artículo 1°- Prorrógase por el término de trescientos sesenta y cinco (365) días la emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, declarada por la ley 27.354 y sus modificatorias, a partir del vencimiento previsto en el decreto N° 517 del 11 de junio de 2018.
Textos Relacionados:
Artículo 2:
Art. 2°- Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 2° bis de la ley 27.354 y sus modificatorias, por el siguiente:
“La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formulará convenios de facilidades de pago para la oportuna cancelación de las obligaciones a las que se refiere la presente, en base a los regímenes especiales que se dispongan. Los convenios de facilidades de pago que se instrumenten comprenderán una tasa de interés de hasta el uno por ciento (1%) mensual y abarcarán las obligaciones que se devenguen hasta el 31 de mayo del año en que finalice la emergencia.”
Modifica a:
Artículo 3:
Art. 3°- Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a prorrogar por igual término la vigencia de la ley 27.354 y sus modificatorias, a partir del vencimiento previsto en la presente.
Artículo 4:
Art. 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 24 ABR 2019
PROMULGACIÓN
EMERGENCIA NACIONAL
Decreto 351/2019
DECTO-2019-351-APN-PTE - Promúlgase la Ley N° 27.503.
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2019
En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúlgase la Ley Nº 27.503 (IF-2019-39130314-APN-DSGA#SLYT), sancionada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN en su sesión del día 24 de abril de 2019.
Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO. Cumplido, archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica
FIRMANTES
EMILIO MONZÓ
Eugenio Inchausti
Juan P. Tunessi
MARTA G. MICHETTI