AFIP

Resolución General N° 1667/2004

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES. Período fiscal 2003. Personas físicas y sucesiones indivisas. Presentación de declaraciones juradas. Vencimiento abril 2004. Plazo especial.

Fecha de emisión: 16/04/2004

B.O.: 20/04/2004

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución General N° 1.607, y

CONSIDERANDO

Que mediante dicha norma se estableció el cronograma de vencimientos generales para que las personas físicas y sucesiones indivisas cumplan con la presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago del saldo de impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondiente al período fiscal 2003.

Que teniendo en cuenta el objetivo permanente de esta Administración Federal de posibilitar a los contribuyentes y responsables cumplir, en tiempo y forma, con sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable otorgar un plazo especial sólo para la presentación de las referidas declaraciones juradas, sin perjuicio de mantener la vigencia de las fechas fijadas para el ingreso de los saldos de impuesto emergentes de las mismas.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias (personas físicas y sucesiones indivisas) y/o del impuesto sobre los bienes personales, comprendidos en las Resoluciones Generales N° 975 y sus complementarias y N° 808 y sus complementarias, respectivamente, podrán cumplir con la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2003, con vencimiento fijado en el mes de abril de 2004, hasta el plazo especial que para cada caso, se establece a continuación:

TERMINACION C.U.I.T.  FECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1 Hasta el día 10 de mayo de 2004, inclusive
2 ó 3 Hasta el día 11 de mayo de 2004, inclusive
4 ó 5 Hasta el día 12 de mayo de 2004, inclusive
6 ó 7 Hasta el día 13 de mayo de 2004, inclusive
8 ó 9 Hasta el día 14 de mayo de 2004, inclusive

 


ARTICULO 2°.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, el ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias y/o sobre los bienes personales o, en su caso, de la primera cuota del plan de facilidades de pago que se solicite conforme a la Resolución General N° 984 y su complementaria, deberá realizarse en los respectivos vencimientos generales fijados por la Resolución General N° 1.607, utilizando el formulario N° 799/E y los códigos que, según el caso y el impuesto de que se trate, seguidamente se indican:

A LAS GANANCIAS SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Saldo de Impuesto

 - Impuesto: 011

- Concepto: 019

- Subconcepto: 019

- Impuesto: 180

- Concepto: 019

- Subconcepto: 019

Primera Cuota del Plan de Facilidades de Pago

- Impuesto: 011

- Concepto: 272

- Subconcepto: 272

- Impuesto: 180

- Concepto: 272

- Subconcepto: 272

 


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Alberto R. Abad

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |