CONSIDERANDO
Que mediante dicha norma se estableció el cronograma de vencimientos generales para que las personas físicas y sucesiones indivisas cumplan con la presentación de la declaración jurada y, en su caso, el pago del saldo de impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondiente al período fiscal 2003.
Que teniendo en cuenta el objetivo permanente de esta Administración Federal de posibilitar a los contribuyentes y responsables cumplir, en tiempo y forma, con sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable otorgar un plazo especial sólo para la presentación de las referidas declaraciones juradas, sin perjuicio de mantener la vigencia de las fechas fijadas para el ingreso de los saldos de impuesto emergentes de las mismas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,