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Resolución General AFIP N° 1809/2005

03 de Enero de 2005

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 05 de Enero de 2005

Boletín AFIP N° 91, Febrero de 2005, página 348

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS. Ley Nº 23.966, Título III de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo 7º, inciso b). Régimen de información. Resolución General Nº 1791. Su modificación.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS-DEBER DE INFORMACION AL FISCO-PRORROGA DEL PLAZO

Contraer VISTO

VISTO la Resolución General N° 1791, y

Referencias Normativas:

Contraer CONSIDERANDO

Que la citada resolución general establece un régimen de información que deberán cumplir los productores, distribuidores y adquirentes inscritos en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS DESTINADOS A RANCHO (ART. 7°, INC. B) DE LA LEY N° 23.966)", creado por la Resolución General N° 1665 y su modificatoria, cuando vendan o adquieran productos gravados que se destinen a rancho de embarcaciones de ultramar, aeronaves de vuelo internacionales o para embarcaciones de pesca.

Que en razón de la magnitud y la naturaleza de los datos a ser proporcionados y con la finalidad de facilitar la aplicación del régimen por parte de los referidos sujetos, se torna aconsejable extender el plazo previsto para suministrar la información correspondiente a las operaciones efectuadas entre los días 1 de julio de 2004 y el 31 de octubre de 2004, ambas fechas inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada, de Programas y Normas de Fiscalización, de Informática de Fiscalización y de Información Estratégica para Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Capítulo III, Título III de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Referencias Normativas:

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:


Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 1791, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese en el artículo 13 la expresión "... hasta el día 31 de diciembre de 2004, inclusive." por la expresión "... hasta el día 28 de febrero de 2005, inclusive.".

Modifica a:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -


FIRMANTES

Alberto R. Abad