CONSIDERANDO
Que es necesario, juntamente con la solución del problema planteado, ir complementando las medidas conducentes a asegurar la recaudación de dicho gravamen en su fuente;
Que a tal fin, debe ampliarse el régimen de retenciones actualmente en vigencia, exigiendo una porción del tributo en el momento que se paguen derechos amparados por la ley N° 11.723;
Que tal medida habrá de significar además, un eficiente medio de contralor de las obligaciones fiscales de los responsables afectados per la misma, para quienes los importes que se ingresen constituirán pagos a cuenta del impuesto a los réditos del año fiscal de su afectación y, computables conforme con las disposiciones en vigor, a los efectos de la determinación del anticipo que corresponda tributarse.
Por ello y en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 8° de la ley 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones),