Pagos mediante depósito de cheques de gravámenes cuya recaudación está a cargo de esta Dirección General.
Fecha de emisión: 04/05/1966
B.O.: 19/05/1966
Fe de Erratas: -
Estado de la Norma: Vigente
IMPUESTOS NACIONALES
REFORMA LEGISLATIVA
Textos Relacionados:
VISTO el régimen de pagos mediante el deposito de cheques en las instituciones bancarias autorizadas dispuesto por el articulo 1° del Decreto N° 1.309/64 y la Resolución General N° 981 (Varios), y
CONSIDERANDO
Que resulta conveniente precisar la forma en que deben extenderse los cheques que son depositados por los contribuyentes y/o responsables para el pago de deudas impositivas en las instituciones bancarias autorizadas;
Por ello y en uso de las facultades que le confieren los artículos 8° y 31 de la ley N° 11.683 (t.o. en 1960, y sus modificaciones),
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:
1° - Incluir, como segundo párrafo, del punto 1° de la Resolución General N° 981 (Varios), el siguiente:
"Cuando el pago se efectúe mediante cheque, este deberá librarse a nombre del Banco en el cual se deposita."
2° - Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Hilario Sanchez