CONSIDERANDO
Que en el Capítulo II de la mencionada norma se dispone la liquidación e ingreso del gravamen para las operaciones efectuadas sin intervención de agentes de bolsa mediante la utilización de la boleta F. 14/A, lo que implica la realización de depósitos individuales para cada operación.
Que se han registrado presentaciones de entidades inscriptas en la Comisión Nacional de Valores como agentes extrabursátiles que concurrentemente reúnen la condición de entidades financieras comprendidas en el régimen del Decreto-Ley N° 18.061/69, en las que se ponen de manifiesto las dificultades que el sistema de ingreso individual les ocasiona, dado el elevado número de operaciones que se realizan por su intermedio.
Que el régimen de contralor a que están sometidas dichas entidades por parte de la Comisión Nacional de Valores y del Banco Central de la República Argentina requiere de las mismas una adecuada organización técnica, administrativa y contable, lo que permite a esta Dirección General verificar sin dificultades el estricto cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Ley N° 21.280.
Que, en consecuencia, resulta conveniente modificar el sistema de ingreso del grava-en que alcanza a las mencionadas entidades.
Por ello, en virtud de lo propuesto por el Departamento de Recaudación y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 21.280 y 7° de la Ley N° 11.683 (t. o. en 1974 y sus modificaciones),