Artículo 1° - Modifícanse las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y pago de los impuestos resultantes, establecidas por la Resolución General N° 1.988, en la siguiente forma:
a) Para los Impuestos Internos a los tabacos (excepto cigarrillos); aceites lubricantes; aeronafta y demás combustibles empleados en la aviación y aceites lubricantes para uso de aeronaves, bebidas gasificadas, refrescos, jarabes, extractos o concentrados; objetos suntuarios; cubiertas para neumáticos y sobre las primas de seguros, el día 22 de junio de 1979 por los expendios del presente mes de mayo.
Por los expendios realizados durante el mes de junio de 1979 y meses posteriores, el día 20 del mes siguiente al del período que se declara.
b) Para los Impuestos Internos a los alcoholes; bebidas alcohólicas; vinos; artículos de tocador y a otros bienes, el día 13 de junio de 1979 y 11 de julio de 1979, por los expendios de los meses de abril y mayo del corriente año, respectivamente.
Por los expendios realizados durante el mes de junio de 1979 y meses posteriores, el día 8 del mes subsiguiente al del período que se declara.