Artículo 1°. - De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 21.938, son responsables del impuesto interno comprendido en el nuevo Capítulo VII, incorporado en el Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, los fabricantes, quienes encargan a éstos elaboraciones y los importadores de los siguientes productos:
VEHICULOS AUTOMOTORES Y MOTORES
a) Los concebidos para el transporte de personas, excluidos los autobuses, colectivos, trolebuses, autocares, coches ambulancias y coches celulares.
b) Los preparados para acampar (camping).
c) Motociclos y velocípedos con motor.
d) Chasis con motor y motores de los vehículos gravados.