DGI

Resolución General N° 2409/1983

ASUNTO

Solicitudes de prórrogas de carácter general y excepcional. Pagos a cuenta y cuotas. Importes mínimos.

Fecha de emisión: 08/06/1983

B.O.: 10/06/1983

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



y

CONSIDERANDO

Que razones de simplicidad y economía administrativa aconsejan modificar los montos mínimos de los pagos a cuenta y de las cuotas, correspondientes a prórrogas de carácter general o excepcional.

Por ello, de acuerdo con lo recomendado por las Direcciones Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 8° inciso c) de la Resolución General N° 2.208 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

"Ingresar el pago a cuenta a que se refiere el artículo 5°, no pudiendo el mismo ser inferior a DOSCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a 200.-)".

"Para las solicitudes previstas en el inciso b) del presente artículo, el pago a cuenta no será inferior a DOSCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a200.-)".


Modifica a:


ART. 2°.- Modifícase el segundo párrafo del artículo 8° inciso e) de la Resolución General N° 2208 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

"El importe de cada cuota de capital no podrá ser inferior a DOSCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a200.-). En los casos contemplados en el inciso b) de presente artículo dicho límite será de DOSCIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a200.-)".


ART. 3°.- Modifícase el artículo 7° inciso c) de la Resolución General N° 2209 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

"Ingresar un pago a cuenta equivalente al 25% de la deuda, el que no podrá ser inferior a DOS MIL QUINIENTOS PESOS ARGENTINOS ($a2.500.-)".

"Para las solicitudes previstas en el inciso b) del presente artículo, el pago a cuenta no será inferior a SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ARGENTINOS ($a 750.-)".


Modifica a:


ART. 4°.- Modifícase el tercer párrafo del artículo 7° inciso e) de la Resolución General N° 2.209 y sus modificaciones, de la siguiente forma:

"El importe de cada cuota de capital no podrá ser inferior a DOS MIL QUINIENTOS PESOS ARGENTINOS ($A 2.500.-)".

"En el caso contemplado en el inciso b) del presente artículo, dicho límite será de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ARGENTINOS ($a 750.-)".


ART. 5°.- Lo dispuesto en la presente resolución tendrá vigencia para las solicitudes qeu se presenten a partir del 15 de junio de 1983, inclusive.


ART. 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Elias Lisicki

ARCA
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