CONSIDERANDO
Que razones de simplicidad y economía administrativa aconsejan modificar los montos mínimos de los pagos a cuenta y de las cuotas, correspondientes a prórrogas de carácter general o excepcional.
Por ello, de acuerdo con lo recomendado por las Direcciones Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,