DGI

Resolución General N° 2417/1983

ASUNTO

Resoluciones Generales Nros. 2.208 y 2.209. Modificación de las tasas de interés.

Fecha de emisión: 01/09/1983

B.O.: 07/09/1983

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



y

CONSIDERANDO

Que mediante Resoluciones Nros. 907 y 908, el Ministerio de Economía fijó nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios, aplicables a deudas tributarias.

Que, consecuentemente se estima procedente adecuar las tasas de interés aplicables a las solicitudes de prórroga presentadas de acuerdo a las Resoluciones Generales Nros. 2.208 y 2.209 y sus modificatorias Nros. 2.254 y 2.342.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1970 y sus modificaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.— Modificar la Resolución General N° 2.208, modificada por las Re soluciones Generales Nros. 2.254 y 2.342, en la sigUiente forma:

En el primer párrafo del artículo 5°, sustitúyense las expresiones "Tasa de interés mensual sobre saldo actualizado 0,7%" y "Tasa de interés mensual sobre saldo no actualizado 10%", por las de "Tasa da interés mensual sobre saldo actualizado NUEVE POR MIL (9°/oo)" y "Tasa de interés mensual sobre saldo no actualizado QUINCE POR CIENTO (15%)", respectivamente.


Modifica a:


ART. 2°.— Modificar la Resolución General N° 2.209, modificada por las Resoluciones Generales Nros. 2.254 y 2.342, en la siguiente forma:

En el primer párrafo del artículo 12, sustitúyese la expresión "a la tasa del 10% mensual" por la de "a la tasa del QUINCE POR CIENTO (15%) mensual".

En el segundo párrafo del artículo 12, sustitéyese la expresión "la tasa aplicable será del 0,7% mensual" por la de "la tasa aplicable será del NUEVE POR MIL (9 o/oo) mensual".


Modifica a:


ART. 3º.— Las presentes modificaciones regirán para las presentaciones que se efectúen a partir del primer día hábil siguiente al de la publicacidn de esta resolución general en el Boletín Oficial.


ART. 4º.— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Elias Lisicki

ARCA
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