CONSIDERANDO
Que mediante Resoluciones Nros. 907 y 908, el Ministerio de Economía fijó nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios, aplicables a deudas tributarias.
Que, consecuentemente se estima procedente adecuar las tasas de interés aplicables a las solicitudes de prórroga presentadas de acuerdo a las Resoluciones Generales Nros. 2.208 y 2.209 y sus modificatorias Nros. 2.254 y 2.342.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Recaudación y Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1970 y sus modificaciones.