CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 978/84 se incorporó al régimen de facilidades de pago previsto por el Decreto N° 1.026/75 el Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Impuesto a las Ganancias.
Que asimismo se estableció, con carácter transitorio, un régimen de facilidades de pago para las obligaciones, cuyos vencimientos se hubieran operado entre el 1° de noviembre de 1983 y el 14 de febrero de 1984, ambas fechas inclusive, emergentes de anticipos y saldos de declaraciones juradas del Impuesto al Valor Agregado y de anticipos de los Impuestos a las Ganancias, Adicional de Emergencia sobre el Impuesto a las Ganancias, sobre el Patrimonio Neto y sobre los Capitales.
Que conforme con lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 978/84; corresponde a esta Dirección General Impositiva fijar las normas, plazos y condiciones para la aplicación del precitado régimen.
Que en tal sentido, se estima procedente hacer extensivas, en lo pertinente, las normas oportunamente establecidas por la Resolución General N° 2.208.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 4° del Decreto N° 978/84,