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Resolución General DGI N° 2656/1987

13 de Enero de 1987

Estado de la Norma: Vigente


DATOS DE PUBLICACIÓN

Boletín Oficial: 17 de Febrero de 1987

Boletín DGI N° 397, Enero de 1987, página 88

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Coeficientes de actualización de valores.

Expandir GENERALIDADES


Contraer TEMA

IVA-ACTUALIZACION MONETARIA-CREDITO FISCAL-PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO -ANTICIPOS IMPOSITIVOS

Contraer CONSIDERANDO

Que de acuerdo con diversas disposiciones contenidas en la Ley N° 23.349, que regla la aplicación y determinación del impuesto al valor agregado, corresponde a esta Dirección General realizar la actualización anual de los importes fijados en los artículos 7°, Título II, 25, 26 y en las escalas contenidas en las Tablas 1, 2 y 3 anexas al artículo 27, Título V, de dicha ley.

Que asimismo, deben establecerse los coeficientes de actualización aplicables sobre los montos de las operaciones realizadas durante el año calendario 1986, por los responsables comprendidos en el régimen de liquidación simplificado, sobre los créditos fiscales computables y el monto de los anticipos ingresados, por los mencionados sujetos, a los fines de la determinación de su obligación anual.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

Referencias Normativas:

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:


I - EXENCION DEL GRAVAMEN. ARTICULO 7°, INCISO E) TITULO II DE LA LEY

Contraer Artículo 1:

Artículo 1° - A los efectos establecidos en el inciso e) del artículo 7°, Título II de la ley fíjanse para el Período Fiscal 1987 los siguientes importes:

a)Capital neto: la suma de tres mil novecientos cuarenta y cinco australes (=A= 3.945.-);

b)Monto de operaciones -gravadas, exentas y no gravadas-, las sumas de dieciocho mil novecientos treinta y siete australes (=A= 18.937.-); siete mil quinientos setenta y cinco australes (=A= 7.575.-) y diez mil trescientos diez australes (=A= 10.310.-), según se trate de sujetos cuyas actividades se encuadren en los incisos 1), 2) ó 3) del artículo 27, Título V de la Ley N° 23.349, respectivamente.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 2:

Art. 2° - De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del inciso e) del artículo 7°, Título II, de la ley, establécense los coeficientes de actualización que se indican a continuación aplicables sobre los montos de las operaciones mensuales correspondientes al año 1986:

Mes de las Coeficiente

Operaciones de actualización

1986

Enero 1,53

Febrero 1,53

Marzo 1,52

Abril 1,50

Mayo 1,46

Junio 1,42

Julio 1,38

Agosto 1,29

Septiembre 1,18

Octubre 1,10

Noviembre 1,05

Diciembre 1,00

Referencias Normativas:

II - EXCLUSION DEL REGIMEN SIMPLIFICADO. ARTICULO 25, PARRAFO PRIMERO, Y ARTICULO 26, INCISO F), TITULO V DE LA LEY

Contraer Artículo 3:

Art. 3° - Actualizase el importe establecido en el artículo 25, Título V de la ley -monto de capital neto que debe excederse para tributar el impuesto de acuerdo con el régimen general-, en la suma de treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y tres australes (=A= 39.453.-).

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 4:

Art. 4° - A los efectos establecidos en el artículo 26, Título V, de la ley exclusiones del régimen simplificado por monto de operaciones-, fíjanse los importes del inciso f) de dicho artículo en las sumas de doscientos ocho mil noventa y nueve australes (=A= 208.099.-), ciento treinta y un mil ciento noventa y dos australes (=A= 131.492.-} y; ciento cuarenta y nueve mil ochocientos catorce australes (=A= 149.814. ), según se trate de operaciones a las que aluden las tablas anexas a los incisos 1), 2) ó 3) del artículo 27, Título V, de la ley, respectivamente.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 5:

Art. 5° - Conforme lo previsto por el Inciso f) "in fine", del artículo 26, Título V, de la ley, los coeficientes de actualización aplicables sobre los montos de las operaciones mensuales correspondientes al año 1986, son los establecidos por el artículo 2° de la presente Resolución General.

Referencias Normativas:

III- DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE AL PERIODO FISCAL 1986

Contraer Artículo 6:

Art. 6° - De acuerdo con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 27, Título V, de la ley, actualízanse los importes previstos en las tablas anexas mencionadas en el. primer párrafo del citado artículo que como Anexos I, II y III, respectivamente, forma parte integrante de esta Resolución General.

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 7:

Art. 7° - La actualización del crédito fiscal y de los importes que lo disminuyan, según lo dispuesto por los artículos 29, TITULO V, de la ley y 85 del Decreto N° 2.407/86, se efectuará: aplicando los coeficientes que se fijan a continuación:

AÑO COEFICIENTE

DE ACTUALIZACION

1986

Octubre 1,08

Noviembre 1,03

Diciembre 1,00

Referencias Normativas:

Contraer Artículo 8:

Art. 8° - A los fines de la actualización del importe del anticipo correspondiente al mes de noviembre de 1986 y del pago a cuenta dispuesta por la Resolución General N° 2.655, el coeficiente aplicable es 1,00.

Textos Relacionados:

Contraer Artículo 9:

Art. 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese.


FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte