DGI

Resolución General N° 2977/1989

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización.

Impuesto a las Ganancias. Febrero de 1989.

Impuesto sobre los Capitales. Febrero de 1989.

Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 23.349.

- Artículos Nros. 13, 17 y 20. Febrero de 1989.

- Artículos Nros. 8° y 12. Marzo de 1989.

Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Abril de 1989.

Ley de Impuesto de Sellos. Artículo 47. Decreto Reglamentario. Art. 34. Abril de 1989.Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Febrero de 1989.

Actualización de montos por devolución, compensación,etc. Art. 129. Ley N* 11.683, texto ordenado en 1978 y “sus modificaciones. Solicitudes de facilidades de pago. Coeficientes. Abril de 1989.

Régimen de anticipos. Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales. Coeficientes. Abril de 1989. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Coeficientes. Abril de 1989. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Capitales. Importe que debe superarse para que corresponda su ingreso. Abril de 1989. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Importe que debe superarse para que corresponda su ingreso. Abril de 1989.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1. - Ajuste por inflación. Diciembre de 1988.

2.2.- Compra o construcción de vivienda propia. Febrero de 1989.

2.3,- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación

de corredores y viajantes de comercio. Abril de 1989.

2.4,- Donaciones. Abril de 1989.

2.5.- Honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia: Febrero de 1989.

2.6.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta. categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.651 y sus modificaciones. Abril de 1989

2.7.- Retenciones sobre determinadas ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2.784 y sus modificaciones. Pagos efectuados durante el mes abril de 1989.

2.8.- Aportes efectuados a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superinten¬dencia de Seguros de la Nación. Febrero de 1989.

3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio mínimo anual no sujeto a imposición. Abril de 1989.

4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

Exención del gravamen en función del impuesto determinado. Febrero de 1989.

5.- FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA.

Monto de la contribución especial no sujeta a ingreso. Febrero de 1989.

6.- IMPUESTO DE SELLOS.

7.- PROCEDIMIENTO.

Fecha de emisión: 15/03/1989

B.O.: 20/03/1989

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los factores de corrección e importes aplicables que, según el caso, resultan procedentes.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:



FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |