Texto según Resolución General Nº 3473/1992 DGI
ARTICULO 1° — Quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, por las operaciones de ventas de cosas muebles —excluidas las de bienes de uso—, locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a responsables inscriptos en el citado tributo, los siguientes sujetos:
1. Las empresas comprendidas en:
1.1. el artículo 3° de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones.
1.2. el artículo 1° de la Resolución General N° 3137 y sus modificaciones.
2. Los mercados de cereales a término.
3. Los consignatarios de hacienda y martilleros, por las operaciones que efectúen de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.
No procederá la percepción creada por la presente con relación a las ventas o locaciones de obra que se encuentren exentas del gravamen en la etapa siguiente de comercialización, conforme al artículo 6° inciso g), de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.
Texto según Resolución General Nº 3377/1991 DGI
ARTICULO 1° — Quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, por las operaciones de ventas de cosas muebles —excluidas las de bienes de uso—, locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a responsables inscriptos en el citado tributo, los siguientes sujetos:
1. Las empresas comprendidas en:
1.1. el artículo 3° de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones.
1.2. el artículo 1° de la Resolución General N° 3137 y sus modificaciones.
2. Los mercados de cereales a término.
3. Los consignatarios de hacienda y martilleros, por las operaciones que efectúen de conformidad con lo previsto en el primer párrafo del artículo 18 de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.
Texto según Resolución General Nº 3347/1991 DGI
ARTICULO 1° — Las empresas comprendidas en el artículo 3° de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones y en el artículo 1° de su similar N° 3137 y sus modificaciones, como así también los mercados de cereales a término, quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, por las operaciones de ventas de cosas muebles —excluidas las de bienes de uso—, locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a responsables inscriptos en el citado tributo.
No procederá la percepción creada por la presente con relación a las ventas o locaciones de obra que se encuentren exentas del gravamen en la etapa siguiente de comercialización, conforme al artículo 6° inciso g), de la Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.
Texto según Resolución General Nº 3342/1991 DGI
ARTICULO 1° — Las empresas comprendidas en el artículo 3° de la Resolución General N° 3125 y sus modificaciones y en el artículo 1° de su similar N° 3137 y sus modificaciones, como así también los mercados de cereales a término, quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, por las operaciones de ventas de cosas muebles —excluidas las de bienes de uso—, locaciones y prestaciones gravadas, que efectúen a responsables inscriptos en el citado tributo.
Texto original según Resolución General Nº 3337/1991 DGI
Artículo 1° - Las empresas indicadas en el artículo 3° de la esolución General N° 3.125 y sus modificaciones y en el artículo 1° de su similar N° 3.137 y sus modificaciones, quedan obligadas a actuar en carácter de agentes de percepción del impuesto al valor agregado, por las operaciones de ventas de cosas muebles - incluidas bienes uso -, locaciones y prestaciones gravadas efectúen a responsables inscriptos en el citado gravamen.