DGI

Resolución General N° 3430/1991

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización de valores.

Impuesto a las Ganancias. Octubre de 1991.

Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.

-Artículos Nros. 13 y 17. Octubre de 1991.

-Artículos Nros. 8° y 12. Noviembre de 1991.

Ley de Impuesto de $ellos. Artículo 47. Decreto Reglamentario. Art. 34. Diciembre de 1991.

Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. Octubre de 1991.

Impuesto sobre los Activos. Octubre de 1991.

1.2.- Régimen de anticipos.

Fondo para Educación y Promoción Cooperativa.

Coeficientes. Diciembre de 1991.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Diciembre de 1991.

2.2.- Honorarios a directores y miembros de consejos de vigilan­cia. Octubre de 1991.

23.- Retenciones sobre determinadas ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la RG N° 2.784 y sus modificaciones. Pagos efectua­dos durante el mes de diciembre de 1991.

2.4.- Aportes de los empleadores a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Octubre de 1991.

2.5.- RG N° 2.651 y sus modificaciones. Agentes de retención. Diciembre de 1991.

2.6.- Donaciones. Resolución General N° 3.191. Diciembre de 1991.

3.- FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA.

Monto de la contribución especial no sujeta a ingreso. Octubre de 1991.

4.- IMPUESTO DE SELLOS.

Actualización mensual de importes. Diciembre de 1991.

a) Base imponible a considerar para las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles. Escala aplicable; (artículo 24 de la ley).

b) Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado; (artículo 55 de la ley).

c) Actos instrumentados exentos; (inciso f) del artículo 58 de la ley),

d) Multa por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios; (artículo 69 de la ley).

e) Multas por infracciones formales; (artículo 70 de la ley).

f) Importe mínimo para apelar en relación ante el superior; (artículo 93 de la ley).

g) Importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas; (artículo 101 de la ley).

5.- IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS.

Ejercicios fiscales cerrados en octubre de 1991. Exención del gravamen.

6.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO SOBRE LOS ACTIVOS. FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA.

6.1.- Artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Diciembre de 1991.

6.2.- Artículo 34, párrafo 3°, inciso a), Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones. Diciembre de 1991.

7.- PROCEDIMIENTO.

7.1.- S.I.T.E.R. Entidades Financieras. Septiembre de 1991.

7.2.- Ley N° 11.683. Actualización de importes. Año calendario 1992.

8.- IMPUESTO SOBRE LOS DEBITOS EN CUENTA CORRIENTE Y OTRAS OPERATORIAS.

Actualización de importe. Año 1992.

Fecha de emisión: 18/11/1991

B.O.: 20/11/1991

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra cargo a de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Estudios.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:



FIRMANTES

Ricardo Cossio

ARCA
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