Art. 2° - A los fines dispuestos en el artículo anterior, los contribuyentes deberán:
1. Allanarse a la demanda y al pago de las costas de la ejecución, o en su caso, consentir la sentencia, presentando en autos un escrito del tenor que se indica en los Anexos I y/o II que forman parte integrante de la presente resolución general.
2. Presentar en forma separada para cada juicio, el formulario N° 472 que se aprueba por esta resolución general. Deberán incluirse, de corresponder, las actualizaciones corridas hasta el día 1 de abril de 1991 y los intereses punitorios calculados hasta la fecha de dicha presentación.
3. Proponer un plan de facilidades de pago que no podrá exceder de OCHO (8) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. A tal fin se tendrá en cuenta:
3.1. El importe de cada cuota resultará de dividir el monto de la deuda determinada en el formulario N° 472 por el número de cuotas solicitadas.
3.2. Cada una de las cuotas no podrá ser inferior a AUSTRALES UN MILLON (A 1.000.000), netos de un interés de prórroga y devengará un interés del UNO POR CIENTO (1 %) mensual sobre saldos.
3.3. El pago de la primera cuota del plan propuesto deberá acreditarse -mediante exhibición del comprobante respectivo- con la presentación a que alude el punto 2. precedente y el ingreso de las restantes, se efectuará hasta el día 15 de cada mes, a partir del siguiente a aquél en que fuera ingresada la primera cuota.
La obligación de ingresar las cuotas del plan propuesto regirá automáticamente desde la presentación del plan de facilidades.
4. Abonar la tasa judicial íntegramente, con más las actualizaciones e intereses que correspondan según lo establecido por la Ley N° 23.898.
Por el pago de cada una de las cuotas del plan de pago propuesto (deuda fiscal y/o honorarios) deberá presentarse en el expediente judicial, un escrito que se ajuste al tenor indicado en el Anexo III y que será acompañado de la boleta de depósito bancario respectivo.