ARTICULO 13.- A los efectos dispuestos por el artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, se actualizan para el período fiscal 1991, los importes correspondientes a los conceptos previstos en los artículos 22, 23 y 81 inciso b), de dicha ley, y los tramos de la escala contenida en el artículo 90 de la misma, conforme se establece seguidamente:
A) Gastos de sepelios (art. 22 de la ley). $ 950,60
8) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a) de la ley). $ 4.511,19
C) Deducción por cargas de familia (art. 23, inc. b) de la ley):
1. Máximo de entradas netas de los familiares a cargo para que se permita su deducción. $ 4.511,19
2. Cónyuge. S 2.255,60
3. Hijo o hija o hijastro o hijastra menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. $ 1.127,80
4. Descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnie to o bisnieta menor de 24 años o incapacitado para el trabajo); por cada ascendiente (padre, madre, a buelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y - madrastra); por cada hermano o hermana menor de 24 años o incapacitado para el trabajo; por el suegro; por la suegra; por cada yerno y nuera menor de 24 años o incapacitado para el trabajo. $ 1.127,80
D) Deducción especial (art. 23, inc. c) de la ley). $ 5.638,98
E) Primas de seguros (art. 81, inc. b) de la ley). $ 950,60
F) Tramos de escala (art. 90 de la ley):
GANANCIA NETA IMPONIBLE
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PAGARAN
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De más de $
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A $
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$
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Más el %
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Sobre el excedente de $
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0
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1.372,46
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- -
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6
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0
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1.372,46
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13.724,60
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82,35
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10
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1.372,46
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13.724,60
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28.821,66
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1.317,56
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15
|
13.724,60
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28.821,66
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57.643,32
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3.582,12
|
20
|
28.821,66
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57.643,32
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115.286,64
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9.346,45
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25
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57.643,32
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115.286,64
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en adelante
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23.757,28
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30
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115.286,64
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