ARTICULO 14.- A los efectos previstos por el artículo 102 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, fíjense los tramos de la escale contenida en el artículo 24 y los importes establecidos en los artículos 55, 58 inciso f), 69, 70, 93 y 101 de dicha norma legal, con aplicación para el mes de mayo de 1992, conforme se indica seguida mente:
a) Artículo 24: escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles:
BASE IMPONIBLE
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ALICUOTA 0/00
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Más de $
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Hasta $
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- - - -
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13.471,56
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7,5
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13.471,56
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16.839,45
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10,0
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16.839,45
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20.207,34
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12,5
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23.575,23
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26.943,12
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20,0
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26.943,12
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- - - -
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25,0
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b) Artículo 55: Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado: el importe de SETENTA Y CUATRO PESOS CON 83/100 ($ 74,83).
c) Artículo 58, inciso f): actos instrumentados exentos:
1) Acta cuyo valor no exceda de TREINTA Y CINCO PESOS CON 77/100 ($ 35,77).
2) Instrumentos previstos en el artículo 22: para los cuales el valor exento será de TRES PESOS CON 58/100 ($ 3,58).
d) Artículo 69: multas por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios: los importes de TREINTA Y CINCO PESOS CON 13/100 ($ 35,13) y TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON 27/100 ($ 351,27).
e) Artículo 70: multas por infracciones formales: los importes de TREINTA Y CINCO PESOS CON 13/100 ($ 35,13) y TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON 27/100 ($ 351,27).
f) Artículo 93: importe mínimo para apelar en relación ante el superior: el importe de UN PESO CON 63/100 ($ 1,63).
g) Artículo 101: importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas: el importe de TRES MIL QUINIENTOS DOCE PESOS CON 73/100 ($ 3.512,73).