CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se estableció un sistema de pago a cuenta y percepción del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de elaboración y venta de determinados productos derivados del trigo.
Que de acuerdo con la revisión progresiva de los regimenes de retención, percepción y/o pagos a cuenta establecidos por esta Dirección General, se estima conveniente dejar sin efecto, en esta etapa, el mencionado sistema de pago a cuenta y percepción.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,