CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 5.684, sus modificatorias y su complementaria, se instrumentó un régimen de facilidades de pago a los efectos de la regularización del saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente a períodos fiscales no prescriptos, al que pueden adherir aquellos contribuyentes y responsables que hubieran computado quebrantos en forma incorrecta, ya sea por aplicación de valores actualizados no procedentes o por cualquier otra causa que hubiera alterado su adecuada imputación, y que hubieran rectificado dichas presentaciones.
Que, asimismo, dicho régimen contempla la regularización del saldo del impuesto a las ganancias resultante de las declaraciones juradas -originales o rectificativas- de ejercicios comerciales cerrados entre diciembre de 2024 y noviembre de 2025 -ambos inclusive-, en las que se computen los quebrantos a valores históricos, incluyendo los intereses vinculados a anticipos y/o pagos a cuenta, así como las multas aplicadas o que pudieran aplicarse como consecuencia de la presentación de las mencionadas declaraciones juradas rectificativas.
Que, por razones de administración tributaria y con el objeto de favorecer el cumplimiento y regularización de las obligaciones fiscales, se estima necesario adecuar el plazo de adhesión al precitado régimen de facilidades de pago para las obligaciones aludidas en el segundo párrafo del Considerando.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,