CONSIDERANDO
Que por la Ley N° 25.561 se delegaron facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre otras, para proceder al reordenamiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios, de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de las obligaciones en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuando dentro del marco de la Ley N° 25.561 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3° de la CONSTITUCION NACIONAL, dictó el Decreto N° 471/2002, por el que se establecieron un conjunto de disposiciones.
Que por el artículo 1° del citado decreto se dispuso transformar a PESOS las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal vigentes al 3 de febrero de 2002, denominadas en DOLARES ESTADOUNIDENSES u otra moneda extranjera, cuya ley aplicable fuera solamente la ley argentina.
Que asimismo por los artículo 2° y 3° se establecieron las nuevas tasas de interés de los títulos públicos nacionales que se convirtieron a PESOS.
Que en la conversión de deuda realizada en el marco del Decreto N° 1387/2001 e instrumentada mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 767/2001 se estableció que los tenedores de "BONOS EXTERNOS GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN PESOS 10% 2001-2004 y 12% 2004-2008" que se presentaran a la conversión por préstamos garantizados mantendrán la opción de recibir el pago de los servicios de intereses y amortización en PESOS o DOLARES ESTADOUNIDENSES, tal como se establecía en las condiciones de emisión del título en cuestión.
Que a efectos de preservar la igualdad entre quienes tenían sus acreencias en DOLARES ESTADOUNIDENSES o podían recibir el pago de su renta en dicha moneda, se considera conveniente tratar al Préstamo Garantizado a tasa fija RA $ 08, como si fuera un préstamo garantizado en DOLARES ESTADOUNIDENSES sujeto a conversión a PESOS.
Que se entiende conveniente detallar los títulos públicos alcanzados por las medidas adoptadas.
Que las obligaciones del Sector Público Nacional, vigentes al 3 de febrero de 2002 e instrumentadas mediante Títulos Públicos y Préstamos Garantizados emitidos originalmente en PESOS mantendrán las condiciones de emisión originalmente pactadas.
Que resulta necesario establecer el mecanismo de aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) a los fines de determinar el capital ajustado. Dado que por razones operativas es conveniente desfasarlo DIEZ (10) días lo que provoca que esté indeterminado para el primer período, se entendió conveniente que en este caso la fecha inicial fuera el 3 de febrero de 2002 ya que para ese período previo las variaciones no resultan significativas.
Que asimismo se deberían adecuar los valores de los Certificados de Crédito Fiscal que representen a título público que se hubieran convertido a PESOS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 471 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello,