CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, establece los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito, siendo su ámbito de aplicación la jurisdicción federal.
Que el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias, prevé las condiciones de seguridad activa y pasiva que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe debe cumplir para poder ser liberado al tránsito público.
Que, asimismo, la citada norma fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de enero de 1995 y sus modificatorios, que establece en su Artículo 28 “RESPONSABILIDAD SOBRE LA SEGURIDAD” del Capítulo I del Título V de la “Reglamentación de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1, que para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, de producción seriada y CERO KILOMETRO (0 KM), ya sean fabricados en el país o que se importen, deberán contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM) que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva.
Que, a su vez, dicho artículo establece la obligatoriedad para los fabricantes nacionales y los importadores de vehículos, acoplados, semiacoplados, así como los fabricantes de vehículos armados en etapas, de acreditar que el modelo de vehículo cumple con los requerimientos de seguridad activa y pasiva.
Que, en función de lo establecido en el Decreto Nº 779/95, dichas licencias serán otorgadas por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad Competente respecto de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Autoridad Competente en relación con la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) o por los organismos técnicos públicos, privados o mixtos que cuenten con capacidades técnicas, conforme el procedimiento que al efecto estas determinen.
Que conforme surge del Informe, IF-2025-67454912-APN-DPAYRE#MEC, emitido por la Dirección de Política Automotriz y Regímenes Especiales, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la presente medida propicia establecer el procedimiento específico aplicable exclusivamente a las tramitaciones realizadas ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en su carácter de Autoridad Competente. Asimismo, se prevé facultar a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA para que dicte el procedimiento correspondiente a los restantes organismos técnicos habilitados en virtud del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios.
Que, a su vez, el Artículo 29 del Capítulo I del Título V de la “Reglamentación de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1 del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, establece que a los fines del cumplimiento de los requisitos de seguridad, los fabricantes nacionales e importadores de vehículos automotores propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Natural Licuado (GNL), deberán cumplir con las normas y resoluciones emanadas por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).
Que, del mismo modo, en el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios, se prevé que los vehículos que cuenten con una homologación otorgada previamente al amparo de las certificaciones emitidas por algún Organismo Certificador reconocido por las Naciones Unidas, conforme TRANS/WP29/343, serán suficientes a los fines de la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), a su vez, la Autoridad Competente podrá validar total o parcialmente la certificación de modelos o partes efectuadas por otros países.
Que, a través de la Resolución N° 838 de fecha 11 de noviembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificatorias, se determinaron los requisitos necesarios para la obtención de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM), por parte de los fabricantes e importadores de vehículos, acoplados, semiacoplados, fabricantes de vehículos armados en etapas, entre otros.
Que a través de la Resolución N° 276 de fecha 30 de agosto de 2006 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se precisaron los requisitos que deberán observar los fabricantes e importadores a efectos de acreditar el cumplimiento de las normas técnicas de seguridad correspondientes a cada etapa de fabricación de los vehículos fabricados en etapas y la identificación de los distintos fabricantes, en los términos establecidos por el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario Nº 779/95 y la Resolución Nº 838/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, y sus respectivas normas modificatorias y complementarias, para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo (LCM).
Que, mediante la Resolución N° 15 de fecha 31 de enero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se posibilitó el reconocimiento de las homologaciones, sus revisiones y extensiones, otorgadas por las autoridades nacionales de los países miembros de la UNIÓN EUROPEA, en tanto las mismas se traten de Homologaciones de tipo CE expedidas de conformidad a las Directivas 70/156/CE, 2007/46/CE, el Reglamento (UE) N° 858/2018 o el Reglamento (UE) N° 168/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, sus modificatorias y complementarias realizadas para las categorías de vehículos L1, L3, M1, M2 fabricados en una fase, N1, N2 y N3, conforme las previsiones dispuestas en la Ley Nº 24.449 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios.
Que, mediante la Resolución N° 247 de fecha 22 de septiembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se facultó a la ex Dirección Nacional de Industria, dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a realizar auditorías a los efectos de constatar la veracidad de la información suministrada en el marco del Anexo P del Decreto N° 779/95 y sus modificatorios, en la tramitación de la correspondiente Licencia de Configuración de Modelo (LCM); asimismo, se estableció que la ejecución de las auditorías estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y que a los fines de sufragar los costos operativos que implican las tareas de evaluación para la emisión de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y actividades de auditoría, los aranceles correspondientes estarán a cargo de los solicitantes.
Que, con el objetivo de sufragar los costos operativos que implican las tareas de evaluación para la emisión y fiscalización de la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), las Constancias Técnicas (CT) y las Constancias de Validación de Homologación Extranjera (CVHE), resulta necesario establecer aranceles específicos para cada trámite, expresados en unidades de medida, contemplando asimismo una fórmula de actualización automática.
Que mediante el Decreto Nº 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus regulaciones.
Que la implementación de buenas prácticas en materia de simplificación tiene como objetivo dar transparencia a los procesos regulatorios, promover el crecimiento económico, la libre competencia, el crecimiento del comercio y la inversión y es un fuerte apoyo a la liberalización comercial.
Que el referido Decreto N° 891/17 establece que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión y que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de procesos con el fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
Que una gran cantidad de regulaciones dictadas en el Sector Público Nacional han quedado desactualizadas en virtud de los avances tecnológicos y/o modificaciones al contexto aplicable, conteniendo exigencias que, si bien al momento de su dictado resultaban justificadas, actualmente generan dilaciones y costos infundados, repercutiendo en el supuesto en análisis, en la oferta del parque automotor actual, por lo cual se hace necesario readecuar el marco normativo vigente.
Que, en ese contexto, a fin de tornar más eficiente y eficaz la gestión pública resulta necesario continuar con la simplificación y reducción de cargas y complejidades innecesarias en los distintos trámites y procedimientos que llevan a cabo las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.
Que resulta prioritario, a la luz de la política actual del Gobierno dotar de eficiencia a los trámites, simplificando y agilizando los procedimientos para acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Artículos 28 a 33 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias.
Que, en consecuencia, resulta necesario derogar las Resoluciones Nros. 838/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, y sus modificatorias y complementarias, y 247/05 y 276/06 ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, con el fin de adecuar el procedimiento de homologación vehicular en función de los lineamientos de gestión vigentes y en aras de simplificar el marco normativo para su mejor interpretación.
Que, en el mismo sentido, se entiende conveniente reordenar los procesos establecidos en cuanto a la gestión de homologaciones vehiculares reconfigurando los procedimientos y las intervenciones previstas para los vehículos armados en etapas regulados bajo la Resolución N° 276/06 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y sus modificatorias.
Que las modificaciones propiciadas encuentran un objetivo común que radica en la ampliación de la cadena de comercialización y optimización de las condiciones exigidas para su importación, redundando en una mejora del parque automotriz, sin que ello genere afectación a la seguridad.
Que, por otra parte, a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de2019 y sus modificatorios, se estableció entre las competencias de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, verificar el desarrollo y otorgamiento de los certificados de homologación de vehículos y de autopartes de seguridad para su comercialización de conformidad con la Ley de Tránsito N° 24.449 y sus modificatorias.
Que, teniendo en cuenta el proceso de reordenamiento normativo que se está desarrollando y atento que existen diversas normativas que han sido dictadas para contextos que no se corresponden con el actual, las áreas sustantivas de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA han realizado una propuesta de abrogación de la normativa de su competencia.
Que, asimismo, es necesario facultar a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA a dictar las normas complementarias que fueran necesarias a efectos de agilizar la implementación de modificaciones.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 28 del Capítulo I del Título V de la “Reglamentación General de la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial” del Anexo 1 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.
Por ello,