CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 26.697 declaró zona de desastre y emergencia económica, social y productiva a los Departamentos Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y 25 de Mayo de la Provincia de Río Negro, así como a los Departamentos Los Lagos, Lácar, Huiliches y Collón Curá de la Provincia del Neuquén, afectados por la erupción del Complejo Volcánico Puyehue-Cordón Caullé en la República de Chile, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional por igual término.
Que la Ley Nº 26.697 declaró zona de desastre y emergencia económica, social y productiva a los Departamentos Bariloche, Pilcaniyeu, Ñorquinco y 25 de Mayo de la Provincia de Río Negro, así como a los Departamentos Los Lagos, Lácar, Huiliches y Collón Curá de la Provincia del Neuquén, afectados por la erupción del Complejo Volcánico Puyehue-Cordón Caullé en la República de Chile, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por el Poder Ejecutivo Nacional por igual término.
Que el Artículo 5° de la citada ley faculta a esta Administración Federal a conceder la prórroga del vencimiento para el pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia del estado de zona de desastre y/o emergencia, a los contribuyentes y responsables comprendidos por la misma.
Que en consecuencia corresponde disponer un plazo especial para el ingreso y las condiciones que deberán observarse respecto de las obligaciones fiscales beneficiadas.
Que asimismo y a los fines de facilitar la regularización de los tributos a cargo de los responsables comprendidos en la presente medida, se torna aconsejable disponer un régimen de facilidades de pago para las obligaciones alcanzadas por la Ley Nº 26.697 y por la Resolución General Nº 3.148, según corresponda.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20, 24 y 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,