CONSIDERANDO
Que por el artículo 11 del Decreto mencionado en el Visto, el Administrador Federal debe aprobar la estructura definitiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en los niveles inferiores a los previstos en ese Decreto.
Que, consecuentemente, es menester definir las dependencias del Organismo y sus acciones y tareas, en orden al adecuado cumplimiento de la misión encomendada a la Repartición.
Que ha tomado la intervención que le compete el Grupo Coordinador AFIP - Resolución Nº 401/97.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.
Por ello,