AFIP

Disposición N° 468/1998

ASUNTO

Disposición N° 468/1998 (AFIP). Estructura organizativa en el ámbito de las Regiones metropolitanas y del interior del país. Su modificación.

Fecha de emisión: 24/07/1998

B.O.: 30/07/1998

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO que por el Decreto N° 646 del 11 de julio de 1997 y la Disposición N° 128 del 9 de marzo de 1998 y sus modificatorias se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO

Que razones de índole funcional y operativa aconsejan realizar modificaciones jurisdiccionales y estructurales en el ámbito de las Regiones metropolitanas y del interior del país.

Que han tomado la intervención que les compete el Grupo Coordinador AFIP-Resolución N° 401/97 y la Subdirección General de Recursos Humanos.

Que tal modificación cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva, de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.

Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6° del decreto N° 618/97, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1º — Determinar que las unidades con nivel de División que seguidamente se indican pasen de la Región en cuyo ámbito funcionan, a depender jerárquicamente de la Región que en cada caso se señala:

DIVISION REGION PASA A REGION
Agencia Nº 11 Nº 1 Nº 5
Agencia Nº 63 N° 2 La Plata
Agencia Nº 54 N° 3 N° 6
Agencia Nº 1 N° 5 N° 8
Agencia Nº 3 N° 7 N° 3
Agencia Nº 12 N° 7 N° 2

 


ARTICULO 2º — Las unidades citadas en el artículo precedente mantendrán idéntica jurisdicción, acción, tareas y unidades orgánicas dependientes que las establecidas por la estructura organizativa vigente.


ARTICULO 3º — Dejánse sin efecto las actuales jurisdicciones de las Agencias Nº 14 y Nº 64 existentes ambas en el ámbito de la Región Nº 6.


ARTICULO 4º — Establecer para las unidades orgánicas operativas que a continuación se detallan, el ámbito jurisdiccional en el cual desarrollarán su accionar:

Agencia Nº 14: Partidos de Morón, Merlo e Ituzaingó.

Agencia Nº 64: Partidos de San Miguel, Malvinas Argentinas, José C. Paz y Hurlingham.


ARTICULO 5º — Déjase sin efecto la actual jurisdicción de la Región La Plata existente en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.


ARTICULO 6º — Establecer para la Región La Plata el siguiente ámbito jurisdiccional: Agencia Sede La Plata Nº 1, Agencia Sede La Plata Nº 2, Agencia Nº 63 y los Distritos: Cañuelas, Las Flores, Chascomús, Dolores y 25 de Mayo.


ARTICULO 7º — Establecer que las presentes modificaciones estructurales y jurisdiccionales tendrán vigencia a partir del 1 de setiembre de 1998.


ARTICULO 8º — Determinar que las Regiones Metropolitanas y la Región La Plata, bajo la supervisión y coordinación de las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior, arbitrarán las medidas necesarias en cuanto al traslado de casos, cargos y toda documentación que resulte de las modificaciones dispuestas por la presente, observando el cumplimiento de los plazos establecidos.


ARTICULO 9º — Reemplazar los Anexos A02, A03 y A07 de la Disposición Nº 128/98 y sus modificatorias, por los que se aprueban por la presente.


Modifica a:


ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.




FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

ARCA
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