CONSIDERANDO
Que a partir del 1º de diciembre del corriente año, se pondrá en efectivo funcionamiento a la Región Nº 9.
Que por razones funcionales y operativas debe asignarse la jurisdicción correspondiente a la Región citada y a la Región Nº 5.
Que tal modificación cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de la Dirección General Impositiva.
Que han tomado la intervención que les compete el Grupo Coordinador AFIP-Resolución N° 401/ 97 y la Subdirección General de Recursos Humanos.
Que en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6º del Decreto Nº 618/97, procede disponer en consecuencia.
Por ello,