ARTICULO 5º — Establecer para las unidades orgánicas operativas que a continuación se detallan, el ámbito jurisdiccional en el cual desarrollarán su accionar:
Aduana Villa Regina: Departamentos de Avellaneda, General Roca, El Cuy y Pichi Mahuida, de la provincia de Río Negro.
Aduana San Antonio Oeste: Departamentos Adolfo Alsina, Conesa, 9 de Julio, San Antonio y Valcheta.
Aduana Neuquén: Departamentos Añelo, Confluencia, Pehuenches, Picún Leufú, Aluminé, Chos Malal, Minas, Ñorquín, Loncopue, Picunches, Zapala y Puelén.