Artículo 1º — Modifícase la Resolución General N° 3.434 (DGI) y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Elimínase en el artículo 5°, punto 2.2., su último párrafo.
2. Incorpórase como artículo 6°, el siguiente:
"ARTICULO 6 — Cuando desde un mismo lugar físico (depósito, almacén, etc.) se realice la expedición de bienes por cualquier título (venta, consignación, muestra, remisión entre fábricas y sucursales, etc.), y en él —conforme a lo previsto en el punto 2. del artículo anterior— haya DOS (2) o más puntos de emisión de remitos con distintos códigos identificatorios, cada uno de ellos deberá utilizarse en forma independiente y exclusiva en función de la causa —transferencia o no del dominio— que da origen al traslado y entrega de los bienes."
3. Sustitúyese en el artículo 9°, el último párrafo, por el siguiente:
"Cuando en el lugar en que se realice la emisión de facturas o documentos equivalentes, también, se encuentre físicamente ubicado el depósito o almacén, los códigos a asignarse podrán ser diferentes para ambos casos."
Modifica a: