CONSIDERANDO
Que es necesario adecuar a tales disposiciones las normas que se implantarán por Resolución General N° 688 (R), para los contribuyentes que obtienen réditos provenientes de explotaciones agrícolas por las que no lleven libros que les permitan confeccionar balances en forma comercial.
Por ello y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° de la ley 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones),