IMPUESTOS INTERNOS:REGIMEN JURIDICO
NOTA:<#LINE>
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El Anexo de la presente fue publicado en el Boletín DGI N° 345.<#LINE>
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Texto vigente con las modificaciones introducidas por las Resoluciones Generales Nros en las fechas y forma que en cada caso se indica:<#LINE>
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- R.G. 1.565 - 03/10/73. Modifica arts. 29 y 30. Suprime art. 34. Aprueba nuevos modelos de certificado de Tránsito y de boletas de limitada vigencia.<#LINE>
- R.G. 1.661 - 30/10/74. Modifica arts. 38 y 46.<#LINE>
- R.G. 1.713 - 08/08/75. Modifica arts. 38, 42 y 46. Aprueba formularios.<#LINE>
- R.G. 2.536 - 08/04/85. Modifica arts. 12, 13, 14, 29 y 42. Sustituye arts. 25 y 26.<#LINE>
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La Ley N° 18.032 derogó el gravamen sobre sidras e hidromieles sobre los que también había normado la
R.G. 1.054, por lo que ha perdido vigencia toda mención referida a los mencionados rubros.<#LINE>
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Atento a lo previsto en la Resolución General N° 991 en el sentido de completar el ordenamiento y actualización de las normas complementarias de impuestos internos cuyo trabajo tuvo principio de ejecución con la resolución precitada; a mérito de los fundamentos que dieron origen a la misma, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 8° de la Ley N° 11.683 (t.o. en 1960 y sus modificaciones)<#LINE>
Esta norma complementa a:
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