CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se flexibilizó el régimen de facilidades de pago establecido en el título II, de la Resolución General N° 4241 (DGI) y su modificatoria, para cancelar deudas provenientes de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social consideradas, en el pertinente concurso preventivo, como créditos privilegiados.
Que razones de equidad tributaria aconsejan flexibilizar también los planes de facilidades de pago a otorgar a las deudas que revistan el carácter de créditos quirografarios.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado de 1978 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,