Anexo
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 90 TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL N° 107
FORMULA PARA DETERMINAR LAS CUOTAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO CORRESPONDIENTE A CADA TRIBUTO
donde:
M = Monto de la cuota que corresponde ingresar. Comprende la cuota de capital que se amortiza y los intereses, calculados sobre el saldo de capital adeudado.
S = Primera Cuota: importe por el cual se solicitan facilidades, deducido el pago a cuenta.
Segunda Cuota: capital contenido en la cuota.
I = Consignar la tasa de interés mensual del UNO POR CIENTO (1%).
d = Deben considerarse los días corridos existentes hasta la fecha de vencimiento de la cuota que se cancela, excepto que esta se abone con anterioridad a su vencimiento, en cuyo caso los días corridos se contarán hasta la fecha de su pago, computados desde
1. Para la primera cuota: el día inmediato siguiente al del vencimiento general para la presentación de la declaración jurada.
2. Para la segunda cuota: la fecha de vencimiento de la primera cuota o la de su pago, la que fuere anterior.
C = Capital contenido en la cuota.