1° - Los destiladores que, de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo del articulo 53 del Decreto reglamentario de las leyes de impuestos internos, quieran instalar en sus fabricas aparatos medidores de alcoholes, deberán solicitar la conformidad y pericias del caso ante la dependencia de esta Dirección en cuya jurisdicción se hallen instaladas las fabricas, indicando la marca, modelo, características, condiciones de seguridad; rendimiento y casa proveedora, debiendo acompañar folleto descriptivo del funcionamiento de esos aparatos.