CONSIDERANDO
Que el citado decreto faculta a esta Administración Federal, en su carácter de autoridad de aplicación, a adecuar el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS GRAVADOS, EXENTOS POR DESTINO (ART. 7º, INC. C) DE LA LEY Nº 23.966)", dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados a partir de la entrada en vigencia del artículo 26 del Anexo del Decreto Nº 74 de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificatorios, a los fines de contemplar la nueva normativa vigente.
Que, atendiendo a la proximidad del vencimiento del plazo para solicitar la renovación de la inscripción en el "Registro", resulta oportuno dejar sin efecto el cumplimiento de dicha obligación hasta que se emita la norma que reglamente en forma integral los requisitos y demás condiciones que deberán cumplir los sujetos alcanzados, conforme al nuevo régimen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Análisis de Fiscalización Especializada.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26 del Anexo del Decreto Nº 74, de fecha 22 de enero de 1998 y sus modificatorios y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.
Por ello,